REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Julio de 2.014
Años 204º y 155º
De una revisión efectuada a las actas del presente expediente, en virtud de la solicitud de desglose del cuaderno de medidas, requerida por la representación judicial de la codemandada MALINKA SERBOFF de SECHIM, en el escrito de informes presentado en fecha 16 de julio de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse realizando las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de junio de 2014, fue recibido en este Órgano Jurisdiccional el presente expediente, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego del trámite administrativo de distribución de expedientes respectivo (vto. f.338).
Por auto de fecha 06 de junio de 2014, este Juzgado Superior le dio entrada a la causa, por cuanto le correspondió conocer del recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 27 de mayo de 2014 contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se declaró –al momento de dictar la sentencia definitiva- la perención de la instancia por haber transcurrido más de un año sin que constara en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, siendo oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, y remitido el expediente principal y su cuaderno de medidas a la Alzada; por lo que se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes presentaran sus escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f.339).
En fecha 16 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para la presentación de informes, compareció la representación judicial de la codemandada MALINKA SERBOFF de SECHIM, e hizo uso de ese derecho consignando el escrito correspondiente (f.340 al 343).
Así las cosas, se observa que la causa se encuentra actualmente en el lapso de presentar observaciones a los informes, el cual aún no ha precluido.
ÚNICO
DE LA SOLICITUD DE DESGLOSE DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En el escrito de informes presentado en fecha 16/07/2014 por la representación judicial de la ciudadana MALINKA SERBOFF de SECHIM, parte codemandada en el juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta y nulidad de venta incoaran los ciudadanos LUZ RUGGIERO DE TORI y VÍCTOR ENRIQUE TORI ROMERO contra los ciudadanos ÁNGEL SECHI SANDIN, MALINKA SERBOFF de SECHI, ÁNGEÑ SECHI SERBOFF, MALINKA SECHI SERBOFF y ELENA PESQUERA viuda de LLORENS, mediante el cual solicitó textualmente lo siguiente:
(…Omissis…)
LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
“Visto que en fecha 1 de noviembre de 2007 fue acordada prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el Edificio Parque Tiuna, Planta Baja, Torre “A”, distinguido con las letras y número APB-1, situado en la Avenida Carlos Soublette de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Caracas, cuyas medidas, linderos y demás dependencias constan suficientemente a los autos y se dan aquí por reproducidos; dirigiéndose al Registrador Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital oficio No.2247-07.
Visto que el referido Oficio (sic) fue recibido el 19 de noviembre de 2007 y visto que en fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el oficio No.206, el Registrador Público se dirigió a este Tribunal con el fin de informarle que se tomó la debida nota y que se agregó al cuaderno de comprobantes bajo el No.20, Folio (sic) No.28 al 29 del último trimestre de 2007.
Visto que en fecha 7 de abril de 2014 fue la oportunidad procesal para presentar Informes ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, habiendo comparecido en esa fecha en nombre de nuestra representada a presentar el correspondiente escrito; donde denunciamos la perención de la instancia Y PEDIMOS SE LEVANTARA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, entre otras defensas.
Visto que en fecha 30 de abril de 2014, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la perención de la Instancia (sic), la cual se produjo a los veintitrés (23) días de haber presentado los Informes (sic), siendo que aún estaba pendiente el vencimiento en su totalidad el plazo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, de sesenta (60) días continuos para la sentencia definitiva.
Visto que en fecha 27 de mayo de 2014 la parte demandante apeló anticipadamente de la decisión, pues el lapso de sentencia fenecía en fecha 7 de junio de 2014, tal y como se puede concluir de una simple operación aritmética, computada desde el 7 de abril de 2014.
Visto que en fecha 3 de junio de 2014 el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación en ambos efectos dejando sin plazo para que nuestra representada solicitara el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, una vez vencido los sesenta días de la sentencia, violentando el artículo 515 eusdem.
Es por ello que solicitamos a este Juzgado se sirva desglosar el cuaderno de medidas y lo remita al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que se le permita a nuestra representada solicitar el respectivo levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, ya que mantener la vigencia de la misma causa un gravamen irreparable a los propietarios del inmueble, quienes durante estos últimos siete (7) años se han visto imposibilitados de disponer libremente del inmueble, cuando a los autos consta suficientemente que hubo un abandono del proceso por más de un (1) año, haciendo acreedor a los demandados de alegar en su defensa la sanción prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo solicitamos que una vez sea revocada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes sito, se Oficie al Registrador Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole el levantamiento de la misma…”. (Fin de la cita).
Ahora bien, cabe destacar en este caso, en primer lugar, que la apelación que conoce este Juzgado como se señaló supra, mediante la cual se declaró la extinción del proceso por efecto de la perención de la instancia declarada, se oyó en ambos efectos de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la sentencia que declare la perención es apelable libremente, por lo que fue remitido a este Tribunal Superior el expediente principal con su respectivo cuaderno de medidas; que no se desprende de las actas del cuaderno ni ha sido señalado por la parte codemandada, que este pendiente por resolver alguna incidencia relacionada con la medida cautelar decretada; que la razón por la que las medidas cautelares se sustancian en cuaderno separado obedece a la necesidad de que cualquier decisión relacionada con dichas medidas tenga la posibilidad de ser apelada, cuestionada o revisada sin que ello produzca la paralización o suspensión de la causa principal; que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar las resultas del juicio y la ejecución de la eventual sentencia favorable que se dicte; que se observa, además, que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de noviembre de 2007, guarda relación directa con la causa principal, en virtud de que la misma es para asegurar las resultas de ese juicio incoado. En consecuencia, en este caso, decretada la perención y siendo que tal declaratoria acarrea la extinción del proceso; habiéndose interpuesto apelación contra tal declaratoria la cual fue oída en ambos efectos; está impedido el juez de la causa de emitir pronunciamiento sobre la medida decretada en virtud de que la sentencia apelada – si bien declaró la perención de la instancia - no está definitivamente firme, toda vez que corresponderá a esta alzada determinar si en efecto están dados los supuestos para tal declaratoria y emitir pronunciamiento además sobre la suerte de esa medida ante una eventual declaratoria de la perención. En razón de lo cual, resulta improcedente la solicitud de desglose del cuaderno de medidas; y así se declara.
En este punto, cabe además señalar, que cualquier pronunciamiento relacionado con las medidas preventivas que hayan sido acordadas en un determinado proceso, se realizará en la fase de ejecución de sentencia, una vez que la sentencia que pone fin a la controversia – por cualquier motivo que sea - se encuentre definitivamente firme, ejecución que debe efectuarse por el tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, éste Tribunal Superior niega por improcedente el pedimento realizado por la representación judicial de la ciudadana MALINKA SERBOFF de SECHIM, parte codemandada en el presente juicio, relativo al desglose del cuaderno de medidas para que se remita al Tribunal de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de la consideración expuesta, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el pedimento realizado por la representación judicial de la ciudadana MALINKA SERBOFF de SECHIM, parte codemandada en el presente juicio, relativo al desglose del cuaderno de medidas para que se remita al Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ROSA DA´ SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA SÁNCHEZ
En la misma fecha se registró y publicó el presente fallo, siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA SÁNCHEZ
Exp. Nº AP71-R-2014-000574.
RDSG/Gmsb.
|