REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de julio de 2014
Años 204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 15.07.2014, suscrita por el abogado PABLO RODRÍGUEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, consigna instrumento poder mediante el cual se le otorga facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio en nombre de su mandante, ciudadano EUSEBIO JESÚS GÓMEZ, desiste en forma pura y simple de la presente apelación y asimismo, solicitó a esta Alzada imparta su Homologación, este Tribunal a los fines de proveer observa:
A fin de proveer el presente desistimiento del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 13 de febrero de 2013 en contra de la Sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2013 por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha dejado expresado lo siguiente:
“…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especia, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo del C.P.C.D. o el 263 del Código Vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial (..) También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30.11.1988 Magistrado Ponente: Dr. Luis Darío Velandia, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, O.P.T. 1988, Nº 11, pag. 131…”
En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que la parte accionante procedió voluntariamente a manifestar su desistimiento del recurso ordinario de apelación ejercido, siendo un acto de auto composición procesal a los fines de poner fin a la presente incidencia.
En virtud de todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN solicitado por el abogado PABLO RODRÍGUEZ DELGADO; Dándosele el carácter de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS
VGJ/MER/lg.
Exp. AP71-R-2013-001049