SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA RODRÍGUEZ BLANCO y CESAR AUGUSTO PARRAGA NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.528.908 y 19.335.902, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO CESAR AUGUSTO PARRAGA NAVARRETE: abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 75.760.

APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA CAROLINA RODRÍGUEZ BLANCO: abogada MARÍA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561.

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000585

ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS

MOTIVO: Apelación interpuesta por el representante judicial del ciudadano Cesar Augusto Párraga Navarrete, contra el auto dictado el día 16.05.2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la notificación por carteles de la cónyuge.



CAPITULO I
NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 04.06.2014, efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apelación efectuada del auto dictado el día 16.05.2014, proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Apelado como fue del auto en cuestión en fecha 20.05.2014, mediante auto de fecha 16.05.2014, el Juzgado A-quo oyó la apelación en ambos efectos. En ésta misma fecha se libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09.06.2014, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a los fines de presentar informes.
Por auto de fecha 26.06.2014, se difirió el acto para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días continuos.

CAPÍTULO II
DEL AUTO DICTADO EN FECHA 16.05.2014

En fecha 16.05.2014, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:
“Vista la diligencia presentada el catorce (14) de mayo de 2014, por el abogado Néstor Palacios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.760, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO PARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 15.048.342, mediante el cual solicitó la notificación de la cónyuge mediante cartel, se observa:
Vista que la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes no se trata de una solicitud contenciosa, sino de mutuo acuerdo entre las partes, es por lo que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.989.461, debe manifestar PERSONALMENTE lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge, ciudadano CESAR AUGUSTO PARRAGA.
Además, la notificación mediante cartel procede en los casos en que no se pueda hacer personalmente, circunstancia que no se da en el presente caso, donde la cónyuge fue notificada personalmente, tal como consta en diligencia del Alguacil del día veintisiete (27) de noviembre del año 2013, siendo así se niega lo solicitado.”

CAPITULO III
MOTIVA

Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa lo siguiente:
La presente apelación nace por conducto del auto dictado el día 16.05.2014, mediante la cual el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó que la ciudadana Adriana Carolina Rodríguez Blanco, deberá manifestar personalmente lo que considera pertinente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge, ahora bien, este Tribunal de Alzada pasa a decidir de la siguiente manera:
De una revisión a las actas procesales del presente expediente se evidencia que, la diligencia dictada el día 27.11.2013, por el Alguacil Titular del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Sede en Los Cortijos, ciudadano Jesús Rangel, manifestó: “haberle hecho entrega de la boleta de notificación, la cual tomó en sus manos, la leyó y conforme procedió a firmar un ejemplar del mismo tenor”.
De modo que consta en actas igualmente, que el Tribunal aquo decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos Adriana Carolina Rodríguez Blanco y Cesar Augusto Párraga Navarrete, asistidos en aquel entonces por los abogados Carmen Aída Rodríguez y Néstor Palacios Matheus.
Luego de ello, el ciudadano Cesar Augusto Párraga Navarrete, debidamente representado judicialmente, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando que había transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Se observa en el presente caso que la separación de cuerpos y bienes fue decretada por el aquo en fecha 24 de enero de 2012, así mismo se observa que en fecha 22 de mayo de 2013, comparece el ciudadano César Párraga Navarrete, quien asistido de abogado solicitó al aquo la notificación de la cónyuge ciudadana Adriana Rodríguez Blanco, a los fines de que ésta expusiera respecto a la falta de reconciliación alegada todo de conformidad con lo expuesto en el artículo 185 del Código Civil.
Posteriormente, el aquo acordó y ordenó en fecha 23 de mayo de 2013, la notificación de la mencionada cónyuge a los fines de que manifestara respecto a la solicitud hecha por el cónyuge, luego de ello, en fecha 27 de noviembre de 2013 el alguacil del aquo consigna diligencia en la cual manifiesta que la ciudadana Adriana Rodríguez Blanco, recibió y firmó la mencionada boleta de notificación, la cual corre inserta al folio 34 del presente expediente.
En fecha 23 de abril de 2014, el cónyuge César Párraga Navarrete solicita la conversión de la presente separación en divorcio toda vez que la cónyuge Adriana Rodríguez Blanco no había comparecido pese a haber sido notificada por el aquo.
Ahora bien, se aprecia que la apelación intentada por el cónyuge está dirigida a atacar la decisión interlocutoria dictada por el aquo de fecha 16 de mayo de 2014 que negó la notificación por carteles de la cónyuge Adriana Rodríguez, por cuanto a decir de la recurrida, ésta debe comparecer personalmente a exponer lo que considere pertinente y además que ya constaba a los autos la notificación personal con el mismo objeto, a tal fin consignó decisión de fecha 215 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, en la cual se establece que ante la imposibilidad de notificar personalmente al cónyuge en un caso de separación de cuerpos y bienes no contenciosa, debe procederse a la notificación por carteles.
Ahora bien, resulta interesante destacar que la notificación hecha por una de las partes que se efectúa cuando transcurrido un año, se alega no haber reconciliación, es un requisito indispensable para declarar la procedencia de la conversión en divorcio del estatus matrimonial de las partes, de modo que no puede suplirse la falta de comparecencia de la cónyuge en el presente caso con una boleta de notificación, pues ya estaba debidamente notificada en fecha 27 de noviembre de 2013. no obstante ello, se observa que el tribunal aquo si bien ordenó y practicó la notificación de la cónyuge, de la lectura de la misma se aprecia que no concedió lapso alguno para la comparecencia, dejando el proceso en un estado indefinido temporalmente, pues deja en manos de la cónyuge el destino de la causa, adicionalmente a ello declara en el auto apelado que la cónyuge debe comparecer personalmente a manifestar lo conducente, con lo cual impide la terminación del proceso pues no proporciona tal decisión ninguna alternativa ante la incomparecencia de la cónyuge, con lo cual deja en estado de indefensión a las partes.
Hecha la anterior observación, resulta pertinente señalar que la decisión apelada resolvió sobre dos puntos específicos, la necesidad de comparecencia personal de la cónyuge; y la negativa de notificación por carteles, siendo éstos los únicos puntos a decidir en ésta apelación.
Respecto a la necesidad de comparecencia de la cónyuge de forma personal, se advierte que la misma debe ser revocada, toda vez que tal imposición no está contemplada en la legislación vigente, siendo posible la comparecencia por intermedio de apoderados debidamente constituidos, y en cuanto a la notificación por carteles, se decide que la misma no es procedente por cuanto existe ya a los autos notificación personal de la cónyugfe, con lo cual se hace innecesaria la misma. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO PARAGA NAVARRETE, contra el auto dictado en fecha 16.05.2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: REVOCA parcialmente el auto dictado por el Juzgado Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de mayo de 2014, en lo que respecta a la necesidad de comparecencia personal de la cónyuge Adriana Rodríguez Blanco, lo cual queda revocado. Quedando firme la negativa a publicar carteles en la presente causa.
TERCERO: ORDENA, al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie respecto a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de Mutuo Consentimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2014-000585 como quedó ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD DOMINGO MATA.