REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de julio de 2014
Años 204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de julio de 2014 por un lado por el ciudadano SUB ANTOR TROCONIS, asistido por la profesional del derecho, abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVÍS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, actuando en su condición de parte demandada, y por el otro, la abogada MARÍA CATHERINE DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.949, representante judicial de la parte demandante, mediante la cual realizaron una transacción judicial en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATOS, sigue la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SUBANTOR, C.A., y asimismo, solicitaron la homologación de la misma. Con el objeto de dar respuesta a lo solicitado, es menester para este Juzgado citar lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Aunado a ello, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conformes a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, en el primero de los artículos transcritos, establece como requisito, que las partes mediante recíprocas concesiones terminen un litigio pendiente; y en el segundo articulado, se establece que para que el Juez homologue la transacción, esta no debe versar sobre materias en las cuales estén prohibidas realizar transacciones.
En la transacción bajo análisis, claramente se observa que las partes integrantes del actual litigio se obligaron recíprocamente a terminar el juicio que hoy nos ocupa. Asimismo, se verifica que la materia sobre la que se quiere transigir, no versa sobre materias prohibidas para realizar una transacción.
Para mayor abundamiento, nuestro ordenamiento jurídico señala que, una vez iniciado el proceso, cualquier transacción celebrada ante el propio Tribunal, que se verifique de las actas del expediente, o ante un Notario, Registrador o algún otro funcionario capaz de dar fe y llevada luego al expediente por cualquiera de las partes, tiene carácter judicial.
Así las cosas, hay que acotar que la transacción celebrada por las partes, alcanza el carácter de cosa juzgada de conformidad a lo establecido en los artículos 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil, así como también de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada, por el ciudadano SUB ANTOR TROCONIS, así como por la abogada MARÍA CATHERINE DE FREITAS, apoderado de la parte demandada. En los términos expuestos.
Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional así como del presente auto Homologatorio, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
VGJ/RM/ lg
Exp: AP71-R-2012-000551
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