REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP71-R-2014-000421 (9088)

PARTE ACTORA: MANUEL ROLANDO RANILLA DUQUE, ESPERANZA HERNANDEZ DE RANILLA, JOSE MANUEL RANILLA HERNANDEZ y ALEJANDRA RANILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.250.022, 4.277.922, 6.330,455 y 12.174.634, respectivamente. Representados por los abogados en ejercicio Gladis Rodríguez Gutiérrez y Rafael Bayed Mardeni, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.818 y 10.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES XISAMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 119, Tomo 75-A-SGDO. Representada por los abogados María José Carriles Remis y Luisa Amelia Neira Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.26.496 y 126.523, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
En fecha 27 de Junio de 2014, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Sin Lugar la apelación., confirmando en todo y cada uno de sus términos la decisión consultada, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 27-06-2014.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 14-07-2014 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 27-06-2014 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 27-06-2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Quince (15) de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI

En esta misma fecha, siendo la 1:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.



NELLY B. JUSTO

CEDA/nbj/md
Exp. N° AP71-R-2014-000421 (9088)