REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2014-000114
(9117)

JUEZ INHIBIDO: RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, JUEZ SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de DESALOJO sigue LARRY HERNANDEZ SANCHEZ Y YALITZA ZAMBRANO contra CARLOS ISAIAS APONTE GONZALEZ Y SILVIA MARINA CEDEÑO.
En fecha 27-06-2014, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 30 se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que en Acta levantada el 11-06-2014, el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, señalando que:
“… Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, este operador de justicia, negó la solicitud formulada por la representación judicial del ciudadano Larry Hernández Sánchez, en su carácter de parte actora gananciosa en la presente contienda judicial, con relación a la continuación de ejecución de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual conoció en segunda instancia, mediante la cual declaró entre otras cosas, con lugar la pretensión contenida en la demanda y ordenó la entrega material del inmueble arrendado, aduciendo este juzgador en tal decisión, que la ejecución material del desalojo del inmueble objeto del juicio, fue materializada, y que las situaciones antijurídicas evidenciadas en la oportunidad fijada para ello, debidamente asentadas en el acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, surgieron con posterioridad a las formalidades previstas para la práctica de dicha ejecución.
Con tal modo de proceder, considero que ya emití opinión en cuanto a la continuación de fase de ejecución, y ponderando la situación procesal surgida en el desarrollo de la misma, es evidente que tal opinión podría interpretarse como un adelantamiento de opinión respecto a la continuación de la ejecución. Por consiguiente, de acuerdo con ello y sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que a mi juicio me encuentro incurso en el supuesto de hecho establecido en el artículo 82 cardinal 15 de la Ley Adjetiva Civil, considero que debo Inhibirme para continuar sustanciando la causa y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Tribunal Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamiento de Ley (…)

SEGUNDO
A los fines de decidir la presente incidencia, este Superior observa:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil o en cualesquiera otras causas distintas que, aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudieren comprometer su parcialidad objetiva.
En este sentido tenemos que los artículos 84 y 88 del mencionado Código disponen:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”

La razón ontológica de la incidencia de inhibición es la de determinar si efectivamente hay razones objetivas para que el juez se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso, y no de constituirla en una incidencia en que se pretenda agotar las vías procesales para calificar esas razones que condujeron al órgano subjetivo a apartarse del asunto sometido a su conocimiento, dado que esto va en contra de la razón misma de la institución que consiste en un acto voluntario y personal del juez.
En el presente caso, el juez expresa su voluntad de no seguir conociendo la causa, por cuanto considera que ya emitió opinión en cuanto a la continuación de fase de ejecución, tal como se desprende de las copias certificadas acompañadas al efecto.
Como puede observarse de las precedentes consideraciones, el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, a los fines de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, por las razones antes expresadas.
Evidentemente, la intención del Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso que le corresponde conocer y decidir que cursaba en su despacho, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar, motivado a los hechos imputados a las partes en la que causa que conoce.
La garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea principios desarrollados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en decisión de fecha 07-08-2003, (Exp. 02-2403); estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”

En razón de lo expuesto, esta Alzada considera que se encuentran verificados los fundamentos de la inhibición planteada por el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso concluir que la inhibición bajo examen se efectuó en forma legal y que los hechos declarados por el nombrado Juez, se subsumen en el supuesto normativo de la causal invocada por éste, razón por la cual en el dispositivo del fallo será declarada con lugar. Así se decide.
Siendo así, sin evaluar la naturaleza jurídica de los hechos que motivaron al Juez de Municipio inhibirse, estima este Juzgado Superior que ante la manifestación de voluntad del juez de no seguir conociendo la causa, fundamentada su inhibición en la decisión dictada por la Sala Constitucional, en sentencia del 07-08-2003, la cual estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, resulta indudable que una situación como la planteada debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en esa causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que la manifestación de voluntad de no seguir conociendo la causa por los motivos señalados y sin un ánimo sereno, lo conduciría a un menoscabo de su imparcialidad, dado además que la inhibición se propuso en la forma legal, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declararla con lugar. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se le ordena al citado Juzgado proceda a participar al Juzgado sustituto las resultas de la presente incidencia.
Del mismo modo, se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio Los Cortijos; a los fines que informe a este despacho cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO.


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 03:15 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA







CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2014-000114(9117)