REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-R-2014-000505 (9101)

PARTE DEMANDANTE: PEDRO MANUEL MASTRODOMENICO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.283. 831, Representado por los abogados: Carlos Asuaje Crespo, Adriana Soraya Tirado Ibrahim, Natalia Izquierdo Pestana y Ausai del Valle Bertolini Mirabal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608, 65.825, 108.355 y 118.223, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLAVIO SALVADOR MAYORGA DIAZ, ecuatoriano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro E-818.048. Representado por la abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.594.
MOTIVO: DESALOJO.-
DECISION APELADA: SENTENCIA DE FECHA 23-04-2014, DICTADA POR EL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-
En fecha 04-06-2014, se dictó sentencia definitiva en este proceso, mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso de apelación interpuesto y revoco el auto dictado.
Se hace necesaria, la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12-11-2011, que dispone lo siguiente:
“Artículo 123 “(…) Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar Recurso de Casación dentro de los Cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación., En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de la causa. En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 11-06-2014, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 04-06-2014, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 04-06-2014, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

CEDA/nj/md.
EXP. Nº AP71-R-2014-000505 (9101)