REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001222
PARTE ACTORA: IVAN DIAZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del (CONSEJO NACIONAL ELECTORAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES


ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014) siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece ante este Juzgado la ciudadana MARIALYZ JOSE ORTEGANO ALVAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.847, apoderada judicial de la parte demandada “CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”, tal como se desprende de documento poder que en original se presenta la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano IVAN DIAZ PEREZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
EL JUEZ

Abg. Danilo Serrano

Apoderada Judicial de la parte demandada


La Secretaria


Abg. Mirianky Zerpa
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (10) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

La Secretaria


Abg. Mirianky Zerpa




AP21-L-2014-001222
Ds/Mz.-