REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001397
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 15-07-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de la parte actora DAGSY MAGALY CARRERO, C.I. V- 19.659.873, abogado NOLAN FAJARDO, IPSA Nº 187.820, y firmado por el representante legal de la demandada BAR RESTAURANT PONTA DO SOL, C.A., abogado JUAN GARCIA, IPSA N° 27.398, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.000,00), la cual será pagada el día 12 de agosto de 2014, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste en el expediente el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. MIRIANKY ZERPA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-001397
GA/Mz
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