REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-000510
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 18 de julio de 2014, por ambas partes en el proceso, la ciudadana Abogada ZULEIMA BLANCO I.P.S.A. N° 172.499, apoderada judicial de la parte actora ciudadana ROSA DEL VALLE CABELLO, y la Abogada ANNA VENDITTELLI I.P.S.A. N° 40.307, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana LUZ PIEDAD IDARRAGA DE CEPEDA, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 15.000,00 para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana ROSA DEL VALLE CABELLO C.I. V.-12.807.560, contra la parte demandada ciudadana LUZ PIEDAD IDARRAGA DE CEPEDA.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
|