REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-001596

PARTE ACTORA: RUBIEL GUERRERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-10.174.941
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

Se recibió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales mediante auto de fecha 27 de abril de 2012, admitiéndose la misma en esa misma fecha.-
En fecha 09 de mayo de 2012, se dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa demandada o ratificar la aportada, a los fines de la practica de la notificación de la accionada.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que este Tribunal dictó el auto de fecha 09 de mayo de 2012, hasta la presente fecha 29 de julio de 2014, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano RUBIEL GUERRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad número N° V-10.174.941, contra la empresa JANTESA, S.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE y REGISTRESE.




EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA