REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003883
PARTE ACTORA: YELITZA JOSEFINA CARRON GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: GRUPO TOTAL 99 CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de julio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YELITZA JOSEFINA CARRON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.556.835, parte actora, asistida por la ciudadana ADRIANA LINARES, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 86.396, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa demandada GRUPO TOTAL 99, C.A., comparece el ciudadano WERNER REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.929, apoderado judicial de la accionada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 90.000,00), pago que se ofrece cancelar en fecha 07 de agosto de 2014, en horas de la mañana, por ante la URDD de este Circuito Judicial, en cheque a nombre de la trabajadora por el monto antes mencionado, pago éste que comprende los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la parte actora debidamente asistida y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La demandante




La apoderada demandante




El apoderado de la demandada






El Secretario