REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-001938
PARTE OFERENTE: TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A.
PARTE OFERIDA: GRACIELA BALZA
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
APODERADO OFERIDO: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad de comercio TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de abril de 2007, bajo el No. 43, Tomo 1552-A, la cual se dio por recibida en fecha 23/07/2013 y admitida por ante este Juzgado en fecha 26 de julio de 2013, ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare a la oferente TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., la realización de los tramites necesarios, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a favor de la ciudadana GRACIELA BALZA, titular de la cédula de identidad N° 19.383.257, a saber, el 26 de julio de 2013, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por la sociedad de comercio TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., plenamente identificada supra a favor de la ciudadana GRACIELA BALZA, titular de la cédula de identidad N° 19.383.257. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA