REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 08 de julio de 2014 
 
204º y 155º
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002754
 
 
PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
 
 
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  118.271.-
 
 
PARTE OFERIDA: RICHARD RAFAEL LIRA PEREZ
 
 
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
 
 
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 
ANTECEDENTES
 
 
 	Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 16 de octubre de 2013, admitiéndose la misma en fecha 23 de octubre de 2013. 
 
	 Mediante diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2014, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  118.271, señalo lo siguiente: “(…) En nombre de mi representada procedo en este acto a Desistir formalmente del procedimiento de Oferta Real de pago realizado a favor del ciudadano RICHARD LIRA (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:  
 
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. 
 
Ahora  bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el apoderado judicial de la empresa oferente se encuentra debidamente facultado, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  presentado por la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  118.271, apoderada de la empresa oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de esta decisión.-
 
 
Publíquese y Regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
 
EL JUEZ
 
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 
 
LA  SECRETARIA 
 
ABG. MIRIANKY ZERPA
 
 
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 
LA  SECRETARIA 
 
ABG. MIRIANKY ZERPA
 
 
 
 
 
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