Asunto No. AP21-L-2013-000471

PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO MOYA VELAZQUEZ ( NO COMPARECIÓ)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAIR SEGOVIA (NO COMPARECIÓ)
PARTES CO-DEMANDADAS: MYM NUEVE ASOCIADOS, IP TOTE VENEZUELA C.A., INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE.
APODERADOS JUDICIALES DE IP TOTE VENEZUELA C.A.: LEONARDO HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS: ALEXIS FEBRES
APODERADOS JUDICIALES DE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS: WENDY TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados a los fines de que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO MOYA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.528.643, el cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y así mismo, de la comparecencia de la parte codemandada el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, por ser órgano de adscripción de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, a través de la ciudadana WENDY TORRES, con INPREABOGADO No. 21.060, según se evidencia de actas, siendo que dicha entidad se hizo parte en el proceso desde la instalación de la audiencia preliminar. De igual forma, se deja constancia que las entidades de trabajo MYM NUEVE ASOCIADOS (sociedad civil) y IP TOTE VENEZUELA C.A., insistieron en dejar constancia de su comparecencia únicamente a los fines de la fase de mediación, por lo que se aclara que no obstante a NO haber comparecido a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Junio de 2014, en tal sentido, el Tribunal únicamente a estos fines, deja constancia que se presentó el ciudadano ALEXIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.682.767, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN VALERO, con INPREABOGADO No. 93.721, en su condición de representante legal de la codemandada entidad de trabajo MYM NUEVE ASOCIADOS, y así mismo, se presentó el ciudadano LEONARDO HERNÁNDEZ, con INPREABOGADO No. 76.948, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo IP TOTE VENEZUELA C.A., dándose inicio al acto. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente prolongación de la audiencia preliminar, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se procede a declarar los efectos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara oralmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JESUS ANTONIO MOYA VELAZQUEZ en contra de la empresa MYM NUEVE ASOCIADOS, IP TOTE VENEZUELA C.A., JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE. Se acuerda que en auto por separado una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

Los Presentes

El Secretario

Abg. Carlos Moreno