Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2014-00280
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN
En horas del día de hoy, veintiocho (28) de Julio del dos mil catorce (2014) siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte accionante representada por la (el) Dr. (a) NOLAN FAJARDO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 187.820, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) DAVID D´AMICO TALLINI, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.110.007, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de actas, dándose inicio a la audiencia. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano JOSÉ VERGARA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.466.155, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 138.488,03 por Diferencia de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo EL BUEN COMER 185 C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, (según se evidencia de los folios 37, 38, 41 y 42) manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), pagaderos mediante de cheque No. 24461846 girado en contra de la cuenta de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 28 de Julio de 2014, a favor del demandante, y con la mención no endosable, cuya copia se ordena agregar. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas y los incluidos en escrito transaccional que se consigna en este acto, constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, el cual se ordena agregar. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Diferencia sobre Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSÉ VERGARA SÁNCHEZ en contra de la entidad de trabajo EL BUEN COMER 185 C.A. y GRUPO KARIMAO VI C.A.- Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El apoderado judicial de la parte demandante
El apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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