N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001719
PARTE DEMANDANTE: EDWIN RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RIVAS CABRAL Y RUBÉN MAICA
PARTE DEMANDADA: BAIONA C.A.
APODERADA JUDICIAL: CAROLINA MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN

En horas del día de hoy, veintinueve (29) de Julio del dos mil catorce (2014) siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano EDWIN RODRÍGUEZ ORDAZ, conjuntamente con sus apoderados judiciales ciudadanos JOSÉ RIVAS Y RUBEN MAICA, con INPREABOGADO No. 86.753 y 73.280, respectivamente, y por la accionada BAIONA C.A., representada judicialmente por la ciudadana CAROLINA MORALES, con INPREABOGADO No 79.735, según se evidencia copia simple de instrumento poder, constante de tres (03) folios útiles. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano EDWIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.522.046, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 130.495,18 por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo BAIONA C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir (folio 27), manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 65.746,93), mediante cheque No. 89899215 girado en contra de la cuenta de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 25 de Julio de 2014, a favor del demandante, y con la mención no endosable, cuya copia se ordena agregar. De igual forma, la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que deja constancia que recibe de manos de la representación judicial de la parte demandada el referido cheque, manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de las cantidades demandadas por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses moratorios e indexación. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano EDWIN RODRÍGUEZ en contra de la entidad de trabajo BAIONA C.A., otorgándose efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

El demandante

Los apoderado judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada

El Secretario

Abg. Carlos Moreno