N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001296

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARRAIZ MONTILLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MACHADO.
PARTE DEMANDADA: GRUPO NOVA 2004, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID D’AMICO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado DAVID D’AMICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 110.007, quien consigna copia de los poderes que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO ARRAIZ MONTILLA, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.


La Juez

El Secretario
Yrma Romero
Carlos Moreno




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.



El Secretario

Carlos Moreno