ASUNTO: AP21-S-2014-002440
Visto el escrito contentivo de transacción de fecha 04 de julio de 2014, celebrada entre el ciudadano FELIPE SERNA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 84.341.556, en su carácter de parte Oferida, asistido por la abogada GIOCONDA PUCHE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.179, por una parte y por la otra, la abogada YAJAIRA SARAVIA AGUILERA., inscrito en el Inpreabogado Nº 9.426, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, la empresa PROMOTORA ALTERNATIVA 23, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de oferta de pago presentada en fecha 19 de junio de 2014, por la empresa PROMOTORA ALTERNATIVA 23, C.A; a favor del ciudadano FELIPE SERNA RIVERA.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 115.684,07, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.




DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pago que hiciere por la empresa PROMOTORA ALTERNATIVA 23, C.A; a favor del ciudadano FELIPE SERNA RIVERA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, vista la solicitud de la parte oferida de las copias certificadas, este Tribunal ordena a expedir las mismas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

La Secretaria,

Abg. Mirianky Navas