REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Veintinueve (29) de julio de Dos Mil Catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001170
PARTE ACTORA: MAITE CLARIBEL APONTE MANRIQUE, titular de la cédula Nº V.- 10.485.900
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. SONIA DEL CARMEN MUÑOZ OSORIO, titular de la cédula Nº 2.253.284, IPSA Nº 11.665
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA., C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, titular de la cédula Nº V.- 8.181.061, IPSA Nº 88.594
MOTIVO: DIEFRENCIA DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


TRANSACCIÓN EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de julio de del Dos Mil Catorce siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadana, MAITE CLAIRE APONTE MANRIQUE, portador de la cédula de identidad No. V.- 10.485.900, debidamente representada por su apoderada judicial: ABG. SONIA DEL CARMEN MUÑOZ OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 2.253.284, IPSA Nº 11.665, y por la accionada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA., C.A comparece el ABG. HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, titular de la cédula Nº V.- 8.181.061, IPSA Nº 88.594, Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA, desde el 03/09/2010 hasta 02/06/2013 con una duración de dos (02) años y Ocho (08) meses ; la causa de terminación fue por abandono de trabajo desempeñando el cargo ayudante de barra ; b) Devengando un Salario básico mensual de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00 /100 (Bs. 4.000,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia de Utilidades 2010, 2011, 2012 y 2013 y Diferencia en vacaciones 2010, 2011, 2012 y 2013 según cláusula 30 del Contrato Colectivo de la Harina un mes de salario; los anteriores conceptos suman la cantidad de OCHO MIL CAUTROSCIENTOS TREINTA Y TRES NBOLIVARES CON 33/1200 (BS.- 8.433,33), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de OCHO MIL CAUTROSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/1200 (BS.- 8.433,33), el cual se paga en este acto mediante cheque Nº 32-95316529 a nombre del actor MAITE APONTE MANRIQUE,. Contra la cuenta corriente del Banco Exterior Nº 0115-0016-19-0160000444 por parte de la Demandada y que la Demandante recibe a entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo las partes demandadas y demandante, se mle entrega las pruebas en este acto. Solicitan un (01) juego de copia certificadas de la presente transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples.



DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA LA TRABAJADORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIO ABG. CARLOS MORENO









EXP: AP21-L-2014-0011170-00