REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Ocho (08) de Julio de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001776
Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo, en fecha: 02 de Julio de Dos Mil Catorce, presentado por un lado por el ciudadano: PONCIANO JUNIOR ARAQUE OCHOA; titulares de las cédulas identidad Nº 17.724.490, apoderado judicial en este acto por el ABG. WILLIAMS E PALENCIA PIÑERO., titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 5.568.827, IPSA Nº 68.255, por la parte Demandante; y por la otra, el ABG. LUIS E. URANGA , cedula de identidad N° 4.279.952, IPSA Nº 25.022, apoderado judicial de la parte Demandada sociedad mercantil “BELLE VUE., C.A.”, cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 85/CENTIMOS (BS.13.557,85) con ocasión de demanda que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por el Demandante . Dicho pago se efectúo mediante cheque de gerencia signado N° 0373-37311616 de fecha: 01/07/2014; del BANESCO BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, este Tribunal considerando que el presente procedimiento pone fin al litigio, el acuerdo transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda un (01) juego de copias certificadas, previa consignación de las copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
La Juez
ABG. Carmen Beatriz Segura El Secretario
Abg. Carlos Moreno.
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