REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Ocho (08) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002538
Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD, en fecha: 03 de Julio 2014, presentado por la ciudadana: DANELMAR EILLEN BARROLLETA CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº 16.856.438; PARTE OFERIDA; asistido por el ABG. DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.246.179, IPSA N° 118.243, y la ABG. MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, titular de la cedula de identidad N° 19.226.464, IPSA N° 196.722, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES SH 1997., C.A. ; PARTE OFERENTE; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000,00) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago consta en Cheques marcados con los N° 00035365, de fecha: 03/07/2014 del Banco Provincial girado contra la Cuenta N° 0108-0948-78-0100010660 a nombre del extrabajador.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana DANELMAR EILLEN BARROLLETA CORONADO, parte Oferida con INVERSIONES SH 1997., C.A parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez
El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Moreno