Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de julio de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: FINCA DOS AGUAS, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1992, bajo el Nº 08, Tomo 116-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.455.-

PARTE OFERIDA: ARGENIS MIGUEL ROMERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.343.552.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, MARIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.584.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-001238


Visto el escrito de fecha 03 de julio de 2014, suscrito por la abogada Adriana Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, así como por el ciudadano Argenis Miguel Romero Pérez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido del abogado Mario Rodríguez; mediante el la parte actora conviene en aceptar las cantidades ofrecidas por la parte oferente por un monto de Bs. 5.311,08, indicando que recibe conforme el mismo y que con el mismo da por pagada toda deuda habida por la relación laboral, solicitando que se homologue dicho convenimiento.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA EL COMVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano ARGENIS MIGUEL ROMERO PÉREZ y la sociedad mercantil FINCA DOS AGUAS, C.A., en los términos expuestos en el referido convenimiento.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;