REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-002568
PARTE OFERIDA: ODALIS CARDENAS MEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.459.842.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.915.-
PARTE OFERENTE: CITYBANK N.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el N° 21, tomo 70-A .-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GABRIELA LONGO VELASQUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.518.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 9 de julio de 2014, compareció a la sede este circuito judicial, la ciudadana Gabriela Longo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.518, y consignó original de escrito transaccional, debidamente notariado en la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, suscrito entre su representada CITIBANK N.A., sucursal Venezuela y la ciudadana ODALIS CARDENAS MEZA, titular de la cédula de identidad número 18.459.842, debidamente asistida por el abogado JHUAN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.915, en el cual establecieron:
(…) por las cantidades de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREIANTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 33.350,37) Y DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 209.776,36) respectivamente”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ODALIS CARDENAS MEZA y CITIBANK N.A., sucursal Venezuela.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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