REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001945

PARTE ACTORA: MARCO AURELIO ARAQUE GUERRERO; titular de la cédula de identidad Nº 12.923.175.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.-

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1965, bajo el nº 85, tomo 37 A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
En fecha 15 de julio de 2014, admitió la demanda, y mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MARCO AURELIO ARAQUE GUERRERO; titular de la cédula de identidad Nº 12.923.175 y su apoderado judicial ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, y el ciudadano JONATHAN VARELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.520.000,00) en los términos expuestos en este mismo documento “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano MARCO AURELIO ARAQUE GUERRERO y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

KARIM MORA