REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-L-2013-003491
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SIMON BURIEL VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-644.604
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LIENDO HIDALGO debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nro 72.791
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOBO BLANCO C.A., RIF 295197829 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARTAUD, C.A Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N°15, tomo 1654-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILO HERNANDEZ y LILIA CHACON inscritos en el IPSA bajo los Nro 69.357 y 186.879
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia la presente causa por demanda, presentada el 28 de Octubre de 2013, siendo recibida el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y el 31 de 0ctubre de 2013 fue admitida. Correspondiéndole la fase de mediación al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien el 28 de noviembre de 2014 da inicio a la audiencia preliminar, en la cual el juez de SME dejó constancia de la comparecencia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y la parte demandada no consigno escrito de pruebas ni anexos, hasta la prolongación de la audiencia preliminar la cual fue culminada y finalizada para la fecha 14 de enero de 2014 en el cual se ordenó la incorporación de las pruebas y la remisión al tribunal de juicio
El 27 de enero de 2014 fue distribuido a este tribunal, el 30 de enero de 2014 se dio por recibido, el 04 de febrero de 2014 se admitieron las pruebas, el 6 de febrero de 2014 se fijó la audiencia de juicio para el 25 de marzo de 2014. No obstante ello, en fecha 12 de marzo 2014 se aboca a la causa la quien suscribe y previa notificación de ley, fija la audiencia de juicio para la fecha 26 de junio del 2014 la cual se celebró con la comparecencia de ambas partes, las cuales en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales realizaron el debate oral, así como el debido control y contradicción de las pruebas aportadas al proceso, sin embargo se difirió el dispositivo oral del fallo para la fecha 03 de julio de 2014, el cual fue dictado en dicha oportunidad y, estando dentro de la oportunidad procesal para la publicación del mismo, quien decide pasa a señalar las razones de derecho y de hecho que motivaron el mismo, en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Señala la representación judicial de la parte accionante, que el ciudadano Simón Buriel Vera, laboraba para la entidad de trabajo Construcciones Lobo Blanco C.A, desde el 03 de junio de 2013 hasta el 15 de septiembre de 2013, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, para un tiempo de servicio de tres (03) meses y doce (12) días con el cargo de ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 6.000,00, equivalente a un salario diario de Bs 300,00 y semanal de Bs 1.500,00 Asimismo indica la parte actora, que el actor debió cobrar además del salario devengado, el bono de alimentación el cual no se le ha pagado desde el inicio de la relación laboral hasta ahora, mas otros derechos contractuales violados como es el caso de los dos día de descanso por jornada semanal completa trabajada.
Aduce que la entidad de trabajo, Construcciones Lobo Blanco, había sido contratado a su vez por la sociedad Proyectos y Construcciones Artaud, C.A., es por ello que demanda la solidaridad de la empresa denominada Proyecto y Construcciones Artaud.
En tal sentido, indica que visto que el actor estaba amparado por la Convención Colectiva Del Trabajo de La Industria de La Construcción (C.C.T.I.C) y la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T) y por cuanto la empresa no ha pagado los pasivos, reclama los siguientes conceptos y montos:
1) Antigüedad mas Interés: de conformidad con el articulo 141 de la LOTTT y Cláusula 46 C.C.T.I.C por el tiempo de servicio a razón de 6 día por 3 meses, la cantidad de Bs12.832,42.
2) Dotaciones de botas y trajes de trabajo: de conformidad con lo establecido en la Cláusula 57 C.C.T.I.C., la cantidad de Bs. 900
3) Bonos de asistencia puntualidad: de conformidad con lo establecido en la cláusula 37 CCTIC.: la cantidad de Bs. 5.400.
4) Bonos de alimentación: de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 CCTIC: la cantidad de Bs. 3.611,25.
5) Vacaciones y bono vacacional: de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 CCTIC., la cantidad de Bs.12.600
6) Utilidades: de conformidad con lo establecido en la cláusula 44 CCTIC la cantidad de Bs. 13.953,75
7) Indemnización por despido injustificado: de conformidad con lo establecido en el articulo 92 LOTTT, la cantidad de Bs12.837,42.
8) Salarios diarios de conformidad con lo establecido en la cláusula 47 de la CCTIC, a razón del mes de septiembre (15 días), mes de octubre (28 días) para un total de 43 días, la cantidad de Bs. 12.900.
9) Días de descanso, correspondiente a los sábados y domingos, hasta un total de 14 semanas, para un total de Bs. 8.400
Finalmente, solicita sean condenadas ambas entidades de trabajo (Construcciones Lobo Blanco C.A. y Construcciones y proyectos Artaud C.A.) solidariamente, en consecuencia estima la demanda en la cantidad de Bs. 84.585,88 más los intereses de mora y indexación y las costas del proceso.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
De la Contestación de la entidad trabajo Construcciones Lobo Blanco:
Por su parte, la entidad de trabajo Construcciones Lobo Blanco, señaló que niega total y completamente el contenido y expresado por la parte actora en el contenido libelar, puesto que si existió relación laboral entre el ciudadano Oscar Otoniel Blanco y el ciudadano Simon Buriel Vera pero de manera personal, mas nunca con la empresa Construcciones Lobo Blanco, C.A dado que dicha empresa se encuentra inoperactiva desde hace mas de cuatro (04) años, lo que no es posible que el ciudadano Simón Buriel haya en algunas forma prestado servicios para una empresa que no se encuentra en funcionamiento y así quedara evidenciado mediante prueba de informe que la parte actora solicito.
Asimismo negó, rechazo y contradigo lo señalado por la parte actora en su escrito libelar, relativo al contrato colectivo de los trabajadores de la industria de la construcción, por el ciudadano actor no es trabajador de la entidad Construcciones Lobo Blanco, C.A. en virtud de que dicha empresa no presta actividad comercial. Igualmente niego y contradigo, los cheques emitidos de mi cuenta personal del ciudadano Oscar Otoniel Blanco como prueba de salario y relación laboral.
De otra parte negó rechazo y contradigo en su totalidad a la testimonial de los ciudadanos Hernán José Padilla y Adubal José Palacio Alvarez, por cuanto hace más de tres años que no trabajan para la entidad de trabajo demandada.
Finalmente negó, rechaza y contradice en cada uno de sus extremos la existencia de la relación laboral
De la contestación de la entidad de trabajo Proyectos y Construcciones Artaud C.A.
Por su parte, la entidad de trabajo Proyecto y Construcciones Artaud C.A. opone la falta de cualidad e interés de la parte demandante que el ciudadano Simon Buriel Vera, declara y otorga facultades a través de dicho poder a sus abogados para demandar a CONSTRUCCIONES LOBO BLANCO C.A, nunca otorgo poder para demandar a Proyecto y construcciones Artaud.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la audiencia de juicio, la Juez en virtud de la facultad señalada en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió hacer la declaración de parte al actor y a la demandada:
DECLARACION DE PARTE DEL ACTOR:
El ciudadano Simón Buriel, manifestó en líneas generales que fue contratado de forma oral por el ciudadano Oscar Blanco, representante de la entidad de trabajo Lobo Blanco, para la cual prestó servicio en el proyecto de construcción misión vivienda ubicado en Montalbán II realizando diferentes funciones relacionadas con la actividad de obrero. Asimismo señaló que recibía órdenes del encargado de la obra, el ciudadano Antonio Vega. Aduce que recibió un salario semanal de Bs1.500,o siendo recibido dicho pago en las ultimas semanas en cheque y con anterioridad en efectivo. Igualmente indicó de manera imprecisa que inicio la prestación del servicio desde el periodo del mes de junio hasta que el ciudadano Oscar Otoniel Blanco lo retirara de forma verbal, en tal sentido, señala que demanda solidariamente a la entidad a la sociedad mercantil Artaud, debido a que el ciudadano Oscar Otoniel Blanco le manifestó que no le pagaría las prestaciones sociales por cuanto el referido ciudadano Oscar Otoniel aduce ser trabajador de la sociedad mercantil Artaud.
DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO
En la oportunidad de realizar la declaración de parte a la entidad de trabajo demandada, Construcciones Lobo Blanco C.A., se presentó a la audiencia, el ciudadano Oscar Otoniel Blanco, quien señaló que el ciudadano Simón Buriel no prestó servicios para la empresa Construcciones Lobo Blanco, porque su empresa estaba inactiva, sino que fue contratado directamente por el ciudadano Oscar Otoniel Blanco. Señaló que la empresa Construcciones y Proyectos Artaud lo contrató como maestro de obra y no a la empresa Construcciones Lobo Blanco, para el proyecto de Urbanismo Juan Pablo Segundo de Misión Vivienda ubicado en Montalbán al ciudadano Oscar Otoniel Blanco y él como maestro de obra, contrató, los servicios personales del ciudadano Simón Buriel, pagando el salario con su propio dinero, girando cheques de su cuenta personal, con su propia chequera, la cantidad de Bs. 1.500 semanales. Asimismo señaló que las instrucciones la giraba el ingeniero y posteriormente, el ciudadano Oscar Otoniel Blanco como maestro de obra, se las trasmitía al personal.
CONTROVERSIA
Visto lo alegado por la parte actora así como lo alegado por la parte demandada, esta jugadora considera que habida cuenta de que la parte demandada niega la prestación de servicio del actor para la empresa demandada, aduciendo que el servicio fue prestado para el ciudadano Oscar Otoniel, de manera personal, en tal sentido, debe la entidad de trabajo demostrar el hecho nuevo como lo es, la relación laboral de manera personal para el ciudadano Oscar Otoniel Blanco, y la parte actora debe demostrar la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, en tal sentido, de ser procedente la relación laboral, esta juzgadora debe determinar igualmente si procede o no la responsabilidad solidaria de la entidad de trabajo Proyectos y Construcciones Artaud C.A. y en consecuencia determinar la procedencia de los conceptos demandados.
Visto lo anterior, esta juzgadora pasa a analizar las pruebas aportadas por las pares en la presente causa, las cuales se señalan a continuación:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
De las Documentales:
Cursante al folio dieciséis (16) al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, contentivo de Contrato Colectivo de Los Trabajadores de La Industria De La Construcción del periodo 2010 al 2012.
En relación a la prueba precedente, cabe señalar, que las Convenciones Colectivas forman parte del derecho el cual es conocido por el Juez en atención al principio iura novit curia, por lo cual el Sentenciador decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto y sobre su interpretación. Así se establece.
Cursantes desde los folios noventa y cuatro (94) al folio noventa y nueve (99) del presente expediente, contentivo de copia simple de acta constitutiva y estatutaria de la entidad de trabajo demandada, denominada CONSTRUCTORA LOBO BLANCO, C.A., del mismo se desprende que los socios de la empresa son los ciudadanos Otoniel Oscar Blanco Barrera y Keila Tarmay Lobo Mendoza quienes actúan como Presidente y Gerente respectivamente. En tal sentido, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.
Cursantes desde los folios cien (100) al folio ciento cuatro (104) del presente expediente, contentivo de copia simple de acta constitutiva y estatutaria de la empresa demandada (solidariamente), denominada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARTAUD, C.A., En tal sentido, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.
Cursante al folio ciento cinco (105) del presente expediente, contentivo de copia simple del cheque N°13003928, de fecha 13/09/2013 girado contra la Cuenta Nº 01020565480000048143 del Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano Oscar Otoniel Blanco Barrera, a favor del ciudadano Simón Buriel Vera por el monto de mil doscientos exactos Bs. 1.200. En tal sentido, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA. Así se establece.
Cursante al folio ciento cinco (106) del presente expediente, contentivo de copia simple del cheque N°12003957, de fecha 20/09/2013 girado contra la Cuenta Nº 01020565480000048143 del Banco de Venezuela perteneciente al ciudadano Oscar Otoniel Blanco Barrera, a favor del ciudadano Simón Buriel Vera por el monto de trecientos exactos Bs. 300,oo. En tal sentido, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA. Así se establece
De La Prueba Testimonial:
En cuanto a la prueba promovida de la testimonial de los ciudadanos Miguel José Domínguez López, Cristian Jhoan Barros Arcon, Claudio Clavy, Zinder Alais Sifontes Ruiz, Antonio Inés Vegas Cisnero, Hernán José Padilla, Asdrúbal José Palacios Álvarez y Argenis León.
En tal sentido, se establece que en la audiencia de juicio solo comparecieron los ciudadanos Argenis León y Hernán José Padilla.
En cuanto a la testimonial del ciudadano Argenis León esta juzgadora pudo extraer que eran vecinos, y que el actor le decía que era trabajador de la obra de urbanismo, sin embargo no recuerda haber visto al actor en la obra. En tal sentido, se desecha la misma por cuanto es referencial. Así se establece.
En cuanto a la testimonial de los ciudadanos Hernán Padilla, igualmente considera esta jugadora que dicha testimonial es referencial. Así se establece.
De la prueba de informe:
En cuanto a la prueba de informes al Banco de Venezuela, cuyas resultas constan al folios 164 del presente expediente, del mismo se evidencia que la cuenta corriente Nº 01020565480000048143, pertenece al ciudadano Oscar Otoniel Blanco Barrera. En tal sentido, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOPTRA. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADAS
Se deja constancia que la entidad de trabajo demandada Construcciones Lobo Blanco, así como la entidad de trabajo Construcciones Artaud C.A. demandada solidariamente, no consignaron medios de prueba alguna. Así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecida la controversia esta juzgadora pasa a señalar lo siguiente:
De la Relación Laboral:
Señala la parte demandada que el ciudadano Simón Buriel prestó servicio personal para el ciudadano Oscar Otoniel a título personal y no para la sociedad Construcciones Lobo Blanco, en tal sentido, en virtud del principio de la distribución de la carga de la prueba, le corresponde a la parte demandada demostrar lo alegado y la parte actora debe por su parte demostrar la relación laboral alegada.
Ahora bien, esta juzgadora observa que la parte actora trae a los autos como medio probatorio para demostrar la relación laboral, sendos cheques Nros. N°13003928 y N°12003957 respectivamente cursante a los folio 105 y 106 del presente expediente, de fecha 13/09/2013 y 20/09/2013 respectivamente girado contra la Cuenta Nº 01020565480000048143 del Banco de Venezuela, perteneciente a la cuenta personal del ciudadano Otoniel Oscar Blanco Barrera, tal como lo indica las resultas de la prueba de informe del Banco de Venezuela, todo ello valorado previamente.
Adicionalmente a ello, consta en autos, documento constitutivo de la entidad de trabajo, Construcciones Lobo Blanco, en el cual se evidencia que la representa dos (2) socios, los ciudadanos Otoniel Oscar Blanco Barrera y Keila Tarmay Lobo Mendoza, quienes actúan como Presidente y Gerente respectivamente.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado tanto por el actor como por el ciudadano Otoniel Oscar Blanco, se evidencia que el ciudadano Simon Buriel
Así las cosas, de acuerdo a los medios probatorios supra indicados, así como la declaración de parte realizada, se desprende en principio que ciertamente el ciudadano Simón Buriel, actor en la presente causa, prestó el servicio en el proyecto de Urbanismo Juan Pablo Segundo de Misión Vivienda ubicado en Montalbán; sin embargo, no existe elemento alguno que demuestre que la sociedad mercantil demandada Construcciones Lobo Blanco haya participado en el referido proyecto y por consiguiente que el actor haya prestado sus servicios para la sociedad demandada en virtud de la referida obra. Así se establece.
En tal sentido, como quiera que la parte demandada negó la prestación del servicio, sin embargo, aduce que la prestación del servicio fue para el ciudadano Otoniel Oscar Blanco de manera personal y no como entidad demandada ni como representante de la referida sociedad mercantil demandada y por cuanto de los autos no se desprende, elemento alguno que demuestre la relación laboral entre el actor Simón Buriel y la entidad de trabajo Construcciones Lobo Blanco, es forzoso para esta juzgadora declarar improcedente la relación laboral entre Simón Buriel y la entidad de trabajo Construcciones Lobo Blanco. Así se decide.
Como quiera que fuera declarada improcedente la relación laboral entre el actor Simon Buriel y la entidad de trabajo Construcciones Lobo Blanco, por consiguiente es inoficioso pronunciarse sobre los conceptos demandados. Así se decide.
De la Falta de Cualidad:
La entidad de trabajo Proyecto y Construcciones Aratud oponen como defensa y la falta de cualidad, alegando que el actor no tiene facultad para demandar a la referida entidad de trabajo.
Ahora bien, en el Código de Procedimiento Civil, la parte demandada al dar contestación a la demanda, puede contradecir la misma, alegando la falta de cualidad o la falta de interés, en el accionante o en el accionado para intentar o sostener el juicio, ya que; en las pretensiones siempre que se discute sobre la titularidad de un derecho o de una obligación, y por otro lado, la falta de interés o legitimación activa siempre lleva consigo la negación de la acción, puesto que; para proponer la demanda, el actor debe tener interés jurídico actual (Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil).
La cuestión de la falta de cualidad, la podemos definir como la legitimación de las partes para obrar en juicio. Ello en virtud de que el juicio, no puede ser instaurado indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino que debe ser instaurado por aquellos entre quienes se encuentra conformada la relación material o intereses jurídicos controvertidos en la posición subjetiva de legítimos contradictores, ósea, titulares activos y pasivos de dicha relación.
El procesalista venezolano Rengel Romberg, en su obra (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. ToMo II, pag. 29), señala que en esta materia la regla general es que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación pata hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).
Al efecto, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”
En virtud de la norma antes transcrita, se puede concluir que para obrar o contradecir en juicio es necesario que las partes afirmen y sean titulares activos o pasivos de la relación material controvertida y pidan al juez una decisión de merito sobre la misma. Vale destacar, la importancia de no confundir la legitimación con la titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, ya que, la titularidad de derecho constituye una cuestión de merito, cuya procedencia sufre su revisión en la sentencia definitiva, mientras que el efecto de la legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin que de ninguna manera deba entrar quien juzga a conocer o emitir consideraciones sobre el fondo de la controversia.
Esto se debe, a que la legitimación funciona como un requisito para que pueda entablarse el contradictorio entre las partes y cuya falta trae como consecuencia la desestimación de la demanda por falta de cualidad o legitimación, por lo que se hace necesario para esta jurisdicente, verificar si efectivamente existe defecto en la legitimación o cualidad de las partes intervinientes en este proceso.
Ahora bien en el caso de marras, observa esta juzgadora que en virtud de la falta de cualidad opuesta por la codemandada en la presente causa, le corresponde a la parte accionante, demostrar la existencia de la relación laboral y la solidaridad de la entidad de trabajo Proyecto y Construcciones Artaud y la sociedad mercantil Construcciones Lobo Blanco; en tal sentido, considera esta juzgadora, que habida cuenta de la improcedencia de la relación laboral entre el actor y la entidad de trabajo Construcciones Lobo Blanco, en consecuencia se declara con lugar la falta de cualidad alegada la sociedad mercantil Proyecto y Construcciones Artaud y el ciudadano Simón Buriel. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la codemandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARTAUD, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda en contra entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LOBO BLANCO C.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ARTAUD, C.A. TERCERO: Se condena en costa a la parte completamente perdidosa.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
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Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
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Abog. HECTOR MUJICA
En la misma fecha, 11 de julio de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
________________
Abog. HECTOR MUJICA
NS/ns.
Exp AP21L-2013-003491
Una (01) Pieza
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