REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-003319

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA ORTEGA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.448.295
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 82.657
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EL NACIONAL CA. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito capital) y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1948 bajo el Nº 105, Tomo 1-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FELIPE GABALDON GABALDON inscrito en el Nro. De IPSA bajo el Nº 4.842

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los representantes judiciales del ciudadano ANTONIO MARIA ORTEGA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.448.295 contra la entidad de trabajo, EDITORIAL EL NACIONAL CA. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito capital) y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1948 bajo el Nº 105, Tomo 1-B., presentada ante la oficina de URD de este Circuito en fecha 09 de agosto de 2012 y, admitida el 10 de agosto de 2012, ordenando la correspondiente notificación a la parte demandada. Cumplido como fuere el proceso de notificación, la causa fue distribuida, correspondiéndole la fase de mediación al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien el 10/10/2012 da inicio a la audiencia preliminar, en la cual el juez de SME dejó constancia de la comparencia de ambas partes así como la consignación de los escritos de promoción de pruebas presentados tanto por la parte actora como por la parte demandada. Posteriormente, dicha audiencia fue prolongada y culminada finalmente el día 19/11/2012, en consecuencia el juez mediador ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes. Asimismo previa presentación de escrito de contestación de la parte accionada, el Juzgado mediador, en ordena remitir el expediente a los Tribunales de Juicio. Previo el proceso de sorteo de las causas realizado en este Circuito Judicial del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la misma, a este juzgado, quien previa revisión de las actas procesales, recibe la presente causa, en fecha 13/12/2012; y ordena remitir la causa al Juzgado de SME visto el error en al foliatura. Posteriormente, el 08/01/2013, este juzgado recibe la causa nuevamente y providenciado las pruebas promovidas por la parte actora como por la parte demandada en fecha 11/01/2013 y, fijando mediante auto de fecha 15/01/2013 fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en fecha 06 de febrero de 2013 a las 02:00 p.m. oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Así las cosas, el 06 de febrero de 2013, ambas partes, actora y demandada solicitaron la suspensión de la causa, en tal sentido, el Tribunal homologó la misma y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 14 de marzo de 2013 a las 11:00 a.m. Asimismo ambas partes, nuevamente solicitaron la suspensión hasta el 30 de abril de 2013.

Posteriormente quien suscribe, previo abocamiento, y correspondiente notificaciones, fija oportunidad para celebrar la audiencia para el 08 de julio de 2014 a las 09:00 a.m. En tal sentido, siendo la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, el Tribunal aperturó la audiencia dejando constancia la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada en consecuencia declara el desistimiento del proceso, bajo los particulares que a continuación se indican:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del Desistimiento:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, la ciudadana Rosa Aura Chacon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 5.688.894 no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare.
Al respecto, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…)” (Cursiva de esta Instancia).

En sentido ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional y la Sala Social en relación al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo señaló en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, y ratificado ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) en lo cual señaló que en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…)De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”.
Así las cosas, y visto la incomparecencia del accionante arriba identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, a la audiencia de juicio y, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales supra así como al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide declarar el desistimiento de la proceso. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto esta juzgadora al dicta el dispositivo oral el fallo, señaló como segundo particular, que se condena en costa a la parte actora y, por cuanto en la presente causa, no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en consecuencia, es improcedente la condenatoria en costa, vista la naturaleza del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los por ANTONIO ORTEGA DAVILA contra la entidad de trabajo C.A. EDITORIAL EL NACIONAL en virtud de la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, ni por sí por medio de apoderado judicial, con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. NIEVES SALAZAR EL SECRETARIO,

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Abog. HECTOR MUJICA


En la misma fecha, 15 de Julio de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

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Abog. HECTOR MUJICA

NS/ns.
Exp AP21L-2012-003319
Dos (02) Piezas