REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil catorce (2014)
202º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2012-004103

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CONTRERAS DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.179.337
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDILSON CONTRERAS DIAZ abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 100.459
PARTE DEMANDADA: LA CANTIA X KILO GOURMET, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el Nº 51, Tomo 72-A, en fecha 03/05/2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita represetacion alguna,
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda cobro de prestaciones sociales, incoada por los representantes judiciales de la ciudadana JOSE GREGORIO CONTRERAS DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.179.337 en conta de la entidad de trabajo LA CANTIA X KILO GOURMET, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03/05/2010 anotado bajo el Nº 51, Tomo 72-A, la cual es fue admitida el 17 de octubre de 2012, ordenando la correspondiente notificación a la parte demandada. En tal sentido, realizado como fuere el proceso de notificación, la causa fue distribuida, correspondiéndole la fase de mediación al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien el 12 de noviembre de 2012 da inicio a la audiencia preliminar, en la cual el juez de SME posteriormente, dicha audiencia fue prolongada y culminada finalmente el día 05 de febrero 2013, en consecuencia el juez mediador ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes. Asimismo previo el proceso de sorteo de las causas realizado en este Circuito Judicial del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la misma, a este juzgado, quien providenció a las pruebas el 26 de febrero de 2013 y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia el 11 de abril de 2013; posteriormente reprograma la audiencia de juicio para el día 23 de abril de 2013.
Posteriormente, fue designada la Dra. Karelia Latouche, como Juez de este Despacho y previa notificación, fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 11 de marzo de 2014 a las 09:00 a.m
Así las cosas, 14 de marzo de 2013, quien suscribe se aboca a la presente causa recibe y previa notificación de ley fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 10 de julio de 2014 a las 09:00 a.m. Siendo la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, el Tribunal apertura la audiencia dejando constancia la incomparecencia tanto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia en virtud de lo señalado en el artículo 151 de la LOPTRA se declaró PRIMERO: La Extinción del Procedimiento en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por por el ciudadano JOSE GREGORIO CONTERAS DIAZ en contra de la entidad de trabajo CANTINA X KILO GOURMET C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.
En tal sentido, esta juzgadora pasa a reproducir los particulares que motivaron l presente decisión:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines que la legalidad de la presente resolución puede ser controlada eficazmente cabe señalar la razón por la cual se produce el presente fallo en extenso, en ese sentido, se produce el presente cuerpo de fallo a los fines que la sentencia si bien lacónica y precisa pueda ser controlada su legalidad y se guarden los mínimos requerimientos de todo fallo judicial, para ello la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su desarrollo jurisprudencial nos ha orientado lo siguiente:

la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir“ el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita -se insiste-el control de la legalidad de la misma, pudiendo también acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplado en los artículos 158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal, interponer los recursos a que hubiere lugar.

Sentencia de la Sala de Casación Social N° 248 12/04/2005, seguidamente la Sala de Casación Social ha desarrollado este criterio con mayor rigidez ordenado en todo caso la publicación de la sentencia mediante un fallo que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia en ese sentido en sentencia N° 261 de fecha 13/02/2006, se estableció:

En relación con la última denuncia, la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación. En este sentido, al constatarse de las actas procesales que conforman el presente expediente, el retardo en el cual incurrió el Juez de alzada para publicar el fallo en forma escrita, se le apercibe a fin de que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en tal irregularidad, sin que pueda alegar a su favor, el volumen de causas ingresadas para su conocimiento, el número de audiencias celebradas, ni la ausencia del abogado asistente en determinado período, pues, el Juez, para el momento de celebrar la audiencia oral, previamente tiene que haber estudiado y analizado el expediente para poder elaborar la decisión que tiene que pronunciar al finalizar el debate oral de las partes, ello, en el tiempo concedido por la Ley, lo cual facilita en gran medida, la elaboración de la decisión que en forma escrita debe publicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En este sentido, la Sala apercibe al Juez de la recurrida a cumplir con el mandato impuesto en forma expresa en la Ley, so pena de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan. (Subrayado del Tribunal)

En principio la Sala de Casación Social coloca la publicación del fallo en extenso como una facultad del Juez para que el fallo pueda ser controlado y luego en la siguiente sentencia lo coloca como un deber cuando utiliza la expresión “en todo caso” todo lo cual considera quien Juzga que ello constituye un beneficio a los justiciables pues así estos pueden de una forma mas clara y preservando el derecho de la defensa, apelar ante la instancia superior a objeto que controle el criterio asumido por el Juez A quo.

DE LA EXTINCION.

Por cuanto las partes no acudieron a la audiencia de juicio fijada para el día diez (10) de julio de 2014 a las 09: a.m , ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica establecida en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el 167 de esta ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”(Cursiva y Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno así como la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia fijada para el día diez (10) de julio del corriente año a las 09:00 a.m.y en virtud de lo señalado, es forzoso para quien decide declara la consecuencia jurídica indicada en la parte in fine del referido artículo, y por consiguiente se declara la Extinción del proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Extinción del Procedimiento en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por por el ciudadano JOSE GREGORIO CONTERAS DIAZ en contra de la entidad de trabajo CANTINA X KILO GOURMET C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. NIEVES SALAZAR EL SECRETARIO,

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Abog. HECTOR MUJICA


En la misma fecha, 17 de Julio de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

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Abog. HECTOR MUJICA

NS/ns.
Exp AP21L-2012-004103
Una (01) Pieza