REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L- 2013-002829

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: OLIVO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.216.327.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.666

PARTE DEMANDADA: ANGUS GRILL C.A. inscrita originalmente como EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2000, anotado bajo el N° 88, Tomo 430AQTO; y “RESTARURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de marzo de 2.000, anotado bajo el N° 88, Tomo 463AQTO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: , ELISA MARTINEZ CASTJON abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.482

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por la ciudadano OLIVO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.327., contra el ANGUS GRILL C.A. inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2000, anotado bajo el N° 88, Tomo 430AQTO; la cual fue admitida mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenando las notificaciones correspondientes. Posteriormente, el Juzgado 45º de Primera Instancia de SME da inicio a la audiencia preliminar en la fecha 24 de octubre 2013, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada no obstante ello, en fecha 25 de abril de 2014 finalmente la audiencia preliminar concluyó, sin que las partes pudieran mediar. En fecha 06 de mayo 2014 el Juzgado 45º de Primera Instancia de SME, previa consignación del escrito de contestación de la demanda, remite el expediente a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, en tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 13 de mayo de 2014, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 20 de mayo de 2014, fijando la audiencia juicio, para el día 02 de julio de 2014; no obstante ello, en fecha 01 de julio 2014 tanto la parte actora como la demandada respectivamente solicitan suspender la causa

Ahora bien, en fecha 22 de julio de 2014, la parte demandada, así como la actora debidamente asistida de su representante judicial consignaron escrito de transacción, conjuntamente con copia de cheque girado a favor de la actora solicitando la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demandada la interpone la ciudadano OLIVO RAMIREZ en contra del ANGUS GRILL C.A, (ambos debidamente identificados supra, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido, estima la demanda en la cantidad de Bs. 245.402,05, discriminado en los siguientes conceptos: 1.- Prestación de sociales 2.- vacaciones periodo 2008 al 2012 3.- Utilidades periodo 2008 al 2012; 4.-indemnización por despido injustificado.


Así las cosas, esta Juzgadora observa que el presente escrito transaccional, esta suscrito por la propio actor el ciudadano OLIVO RAMIREZ debidamente asistida por la abogada NURY GARCIA, ampliamente facultada mediante poder que cursa a los folios 14 , asimismo se evidencia que en representación de la parte demandada, la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJO, DALIA COIRAN Y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO igualmente se encuentra facultada para suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como consta en poder que cursan a los folios 24 al 31 ambos inclusive y de manera voluntaria, presentan el presente escrito ante el Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente, requisitos señalados en la ley, para validez y eficacia de la transacción. Así se establece.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la normativa supra indicada, esta juzgadora pasa de seguida analizar el contenido del acuerdo transaccional que corre a los folios 18 AL 24 ambos inclusive del presente expediente. En tal sentido, se evidencia en su cláusula Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena lo siguiente:


“(…)QUINTA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SEIS CON 88/100 (Bs 116.106,88) de la manera siguiente:
1) La cantidad de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL DIEZ CON 53/100(Bs71.010,53) mediante cheque de Gerencia girado contra Banco Plaza, signado con el N°00779773 de fecha 18 de julio de 2014, a nombre de OLIVO RAMIREZ, del cual se anexa copia.

2) La cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS 06/100 (Bs.34.832, 06) mediante cheque de Gerencia girado contra Banco Plaza signado con el N°00779772, de fecha 18 de julio de 2014, nombre del apoderado judicial de el demandante, William jiménez, por concepto del treinta por ciento (30%) de honorarios profesionales, del cual se anexa copia.

3) La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29/100 (Bs.10.264,29), que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso en el Banco Banesco a nombre de Olivo Ramírez, a tal efecto se
anexa Estado Cuenta , haciendo un total ambos montos de Bs 116.106,88 monto total este correspondiente al pago acordado

SEXTA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad arriba indica, en consecuencia declara que la demanda nada queda deberle por ningún concepto derivado de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y los Trabajadores, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos

SEPTIMA: LAS PARTES, declaran expresamente convenir en que la cantidad de NOVENTA BOLIVARES CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SEIS CON 88/100(Bs 116.106,88) que recibe el demandante, en el momento de la celebración de la presente transacción en la forma que lo indica en la cláusula sexta, corresponde al pago integro a que tiene derecho por todo y cada uno de los conceptos generados durante el curso del contratote trabajo, especificados en el libelo de demandada y en el cuadro explicativo de la cláusula segunda.

OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara expresamente que la demandada no le adeuda la cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones y beneficios correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que pago la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SEIS CON 88/100 (Bs.116.106,88), convenido en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos detallados anteriormente

NOVENA: Como quiera que la transacción aquí celebrada satisface a las aspiraciones de EL DEMANDANTE, este conjuntamente con su abogado asistente otorgan a LA DEMANDADA, así como a cualquier persona natural o jurídica relación directa o indirectamente con la misma el mas amplio y absoluto finiquito de la ley por lo tanto EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que en virtud de la transacción nada mas le corresponde ni tiene v que reclamar a LA DEMANDADA ni a sus directores, gerente empleados y accionista , por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y complemento de : prestaciones o indemnizaciones, incluyendo, entre otras: a) Prestaciones de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos , inclusive intereses moratorios; e)Indemnización de antigüedad y compensación por transferencia ; remuneraciones pendiente, salarios y salarios caídos ; Anticipo de salario; Comisiones ; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas no disfrutadas; Permiso o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingreso Variable; participación en las utilidades legales y convencionales; diferencia y complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie y aporte patronales a planes de ahorro, asignación de vehiculo, seguro de vida, enfermedades accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por La DEMANDADA en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de EL DEMANDANTE, gastos de comida y hospedaje; cesta ticket, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas: bono nocturno; trabajos y salarios correspondientes a los días feriados, sábados y descanso, tanto legales como convencionales; seguros reintegros de gastos , cualquiera que fuera la naturaleza: dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE ; permisos y gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; gastos de representación; Viático; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; fuero sindical; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos reglamentos de las leyes que rigen la materia laboral, en su reglamento del Seguros Social para la Contingencia del paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos , o usos y costumbre dentro de LA DEMANDADA ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en el presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pagos alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en el presente transacción, ni por ningún otro pues la remuneración de beneficios y conceptos que anteceden es meramente enunciativa . En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el mas amplio y total finiquito de pago, liberándole de todas responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales o que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción derecho alguno que ejercita en contra de esta. En tal virtud, cualquier de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la via transaccional aquí escogida.(…)”

Así las cosas, examinadas como fuere el escrito transaccional así como las cláusulas transcritas del mismo, se evidencia que ambas partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, señalando de manera circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que el pago de la cantidad de Bs.
116.106,88 corresponde al pago de los conceptos determinados en la cláusula segunda del presente escrito transaccional, los cuales comprende prestación de antigüedad, correspondiente al periodo 19/06/2007 al 19/07/2013, las vacaciones 2012-2013, bono vacacional 2012-2013, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, indemnización artículo 92 de la LOTT, intereses de mora, deduciendo la cantidad de Bs. 11.083,59 correspondiente a adelanto de fideicomiso, en consecuencia cumple con los requisitos establecido en la ley para su validez y eficacia. Así decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadores (LOTTT) esteTribunal
le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cumplimiento de obligaciones laborales, incoado por la ciudadano OLIVO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.327., contra el ANGUS GRILL C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

______________________
Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
________________
Abog. Héctor Mujica

En la misma veintinueve, 29 de julio de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

________________
Abog. Héctor Mujica




Ns/ns
Exp: AP21L-2013-2829
Dos (2) pieza