REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio del 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000346
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ PALACIOS APONTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.406.075.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVÁN AVENDAÑO MANEIRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo No. 171.131.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL REVOLUCIONARIO DE CANTORES LLOVIZNANDO CANTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL SÁNCHEZ Y ORIDIA GARCIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo Nros. 211.900 y 46762.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 04 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de febrero de 2014 el Juzgado 28 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 10 de febrero de 2014, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23/04/2014, el Juzgado 15 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 30/04/2014, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 02/05/ 2014 se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 16/11/2012, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 07/05/2014, el Juez que preside este Tribunal recibió la causa.
Llegada la oportunidad de la Audiencia oral, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de las partes y se dictó dispositivo oral, declarando Parcialmente Con lugar la presente demanda.
Alegatos de la parte actora:
En su demanda alega: comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01/01/2006; desempeñando el cargo de Percusionista; en fecha 30/12/2013 fue despedido; durante la relación de trabajo devengó diversos salarios y al finalizar la relación laboral devengo un salario básico mensual de Bs. 8.200. Asimismo alega laboro en días feriados conforme a la ley. Es por lo anterior decide demandar los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional.
Alegatos de la parte demandada:
No admite la relación laboral sino que alega que la demandada es una asociación sin fines de lucro de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras. Además el actor laboro voluntariamente.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Con vista a la pretensión deducida y la defensa opuesta, observa este Tribunal que en el presente caso la controversia se circunscribe a determinar la existencia de una relación de trabajo entre las partes. Siendo que la parte demandada se excepcionó alegando que la relación existente con el actor era de carácter ocasional, voluntaria y de manera independiente debido que la demandada es una asociación civil sin fines de lucro de conformidad con el articulo 53 Ley Orgánica del Trabajo… segundo párrafo.
La defensa realizada por la demandada en su contestación, aceptando la prestación de un servicio personal a su favor, se subsume en el supuesto del hecho normativo establecido en la Presunción de Laboralidad prevista en la Ley derogada en el articulo 65, la cual igualmente se encuentra hoy prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica del trabajo vigente, de los trabajadores. Siendo esta “presunción” iuris tantum, es decir que tiene que ser desvirtuada por prueba en contrario. Correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
PARTE ACTORA: Documentales: Rielan de los folios 47 al 51 inclusive
Folios 48 “Constancia de Trabajo”. Con logo y sello de la Fundación Lloviznando Donde se señala que el actor es trabajador de la Fundación Lloviznando desde el 2 de Enero del 2008 con el cargo de coordinación de producción y montaje devengando un “…sueldo básico mensual de 5.000 Bolívares con beneficios de Ley”. La misma está firmada por el ciudadano Wilson Barba que es miembro fundador y presidente del Frente Revolucionaron de cantores Lloviznando Cantos como se demuestra en documental que cursa en los folios 56-59 del expediente. La junta directiva de esta asociación fue cambiada 15 de octubre del 2012, según documento cursante en los folios 63 -64 pero, el ciudadano Wilson Barba sigue siendo miembro principal del frente y cónyuge de unas de las integrantes de la nueva dirección como se demostró en la audiencia. Es de hacer notar que tanto la Fundación como el Frente de conformidad con el articulo 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana Nacional y 46 Ley Orgánica del Trabajo tienen como integrantes las mismas personas, el mismo logo, folios 48 y 49, el mismo nombre lloviznando, y se dedican a la música como se desprende de las documentales y los dichos de la parte en la Audiencia de Juicio. Por lo cual se concluye, forman un mismo grupo
Folio 49, recibo de pago por “viáticos” del 03/02/2006, en original, emanado del frente Revolucionaron de cantares Lloviznando Cantos, como indica el logo, se le paga al actor viáticos, comida, hotel, pago de impuestos. Al no estar discutidos por las partes su certeza se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
Folio 50 copia de la cuenta Banco Provincia se aprecia transferencia dineraria al actor de Wilson Barba, 29/06/2013, no fue desconocido por la parte demandada se le otorga valor probatorio.
Folio 51 recibo de póliza, Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad Individual de Seguros Pirámide, cuyo beneficiario es la parte actora. La misma fue impugnada por la contraparte. Al dimanar de un tercero y no ser ratificado en juicio a través de otro medio de prueba se desecha. Así se decide
PARTE DEMANDADA: Documentales: Rielan de los folios 52 al 65 inclusive.
Acta constitutiva y estatuto perfectamente registradas. (Folios 56 al 60) se le concede pleno valor probatorio al ser el mismo documento publico.
Folios 63 al 64 acta de modificación del nombramiento de la nueva dirección se le concede pleno valor probatorio al ser el mismo documento publico.
Folio 65 constancias del IVSS donde se indica que la demandada se encuentra en ese organismo publico como no afiliada. Al ser documento público administrativo se le concede valor probatorio salvo prueba en contrario. Folio 66 solicitudes de solvencia INCE. Documento público administrativo se le concede valor probatorio salvo prueba en contrario. En uno se deja constancia que la demandada no tiene empleados como tal y la anterior va en el mismo sentido. Con respecto a los documentos presentados por la demandada en la Audiencia de Juicio son copias simples, de una pagina en Internet pero, no hay prueba de su autenticidad por lo cual se desechan. Así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo que antecede, este tribunal para decidir observa que la parte demandada trajo dos sendos documentos los cuales cursan en los Folio 65 – 66 se trata de documentales cuyo valor probatorio concedido por la jurisprudencia y la doctrina es de: documento público administrativo, a los cuales se le da pleno valor probatorio salvo prueba en contrario, constancias del IVSS y solicitudes de solvencia del INCE. A los fines de demostrar que la parte demandada es una sociedad sin fines de lucro. Sin embargo, la parte actora evacuó constancia de trabajo y en ella se evidencia que el hoy actor es trabajador de la Fundación Lloviznando desde el 2 de Enero del 2008 con el cargo de coordinación de producción y montaje, devengando un sueldo básico mensual de 5.000 Bolívares con beneficios de Ley. Además, en el folio 49 existe recibo de pago original y en el folio 50 recibo de pago del Banco provincial Estas documentales refuerzan desde el punto de vista de este juzgador la hipótesis de la parte actora, constituyéndose en pruebas suficientes para concluir la existencia de una relación de trabajo entre las partes. Por cuanto las mismas, son las que han vivido de primera mano la historia de esa relación y si la demandada la reconoce, en el momento cuando no había conflicto alguno entre ellas, tal como se demuestra en la constancia de trabajo, mal puede este órgano decisor calificar de otra forma la relación jurídica. Así se decide.
Por otro lado, la parte actora alegó que la relación laboral se inició en el año 2006 aunque la constancia de trabajo traída a colación por ésta indica que la relación de trabajo se inició en el año 2008. Este documento promovido y evacuado por la parte demandante a los fines de probar la existencia de la relación de trabajo al ser traídos por ella al juicio se deben tener como ciertos en su contenido y los mismo deben causar todos sus efectos sobre los intereses de las partes, en virtud que el demandante trajo dichos documentos libremente, pensando que éstos sustentan mejor su tesis planteada en la demanda, permitiendo razonar por el mero hecho de su promoción que está haciendo suyo la totalidad de su contenido libremente. Por lo que este juzgador concluye que el vínculo comenzó en el año 2008 y culmino 30/12/2013 cuando fue despedido.
En consecuencia se condena a los siguientes conceptos:
Garantía de las prestaciones sociales.
año Sal mensual Sal
diario Alic
BV Alic
utl Sal
integral días total
2008
enero Bs.5.000,00 166.66
feb Bs.5.000,00 166.66
marz Bs.5.000,00 166.66
abril Bs.5.000,00 166.66 3.2 6.94 176.8 5 884.0
may Bs.5.000,00 166.66 3.2 6.94 176.8 5 884.0
Jun Bs.5.000,00 166.66 3.2 6.94 176.8 5 884.0
julio Bs.5.000,00 166.66 3.2 6.94 176.8 5 884.0
Agost Bs.5.000,00 166.66 3.2 6.94 176.8 5 884.0
sep Bs.5.000,00 166.66 3.2 6.94 176.8 5 884.0
oct Bs.5.000,00 166.66 3.2 6.94 176.8 5 884.0
nov Bs.5.000,00 166.66 3.2 6.94 176.8 5 884.0
dic Bs.5.000.00 166.66 3.2 6.94 176.8 5 884.0
2009
Ene Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 7 1.732.71
Feb Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
mar Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
abril Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
may Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
Jun Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
Jul Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
agos Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
Sep Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
Oct Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
nov Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
dic Bs.7.000,00 233.33 4.5 9.7 247.53 5 1.237.65
2010
Ene Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 9 2.233.17
Feb Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
mar Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
abril Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
may Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
Jun Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
Jul Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
agos Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
Sep Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
Oct Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
nov Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
dic Bs.7.000,00 233.33 5.1 9.7 248.13 5 1.240.65
2011
Ene Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 11 2971.43
Feb Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
mar Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
abril Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
may Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
Jun Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
Jul Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
agos Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
Sep Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
Oct Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
nov Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
dic Bs.7.600,00 Bs.253,33 6.3 10.5 270.13 5 1.350.65
2012
Ene Bs.7.600,00 Bs.253,33 10.5 21.10 284.93 13 3.704.09
Feb Bs.7.600,00 Bs.253,33 10.5 21.10 284.93 5 1.424.65
mar Bs.7.600,00 Bs.253,33 10.5 21.10 284.93 5 1.424.65
abril Bs.7.600,00 Bs.253,33 10.5 21.10 284.93 5 1.424.65
may Bs.7.600,00 Bs.253,33
Jun Bs.7.600,00 Bs.253,33
Jul Bs.7.600,00 Bs.253,33 10.5 21.10 284.93 15 4.273.95
agos Bs.7.600,00 Bs.253,33
Sep Bs.7.600,00 Bs.253,33
Oct Bs.7.600,00 Bs.253,33 10.5 21.10 284.93 15 4.273.95
nov Bs.7.600,00 Bs.253,33
dic Bs.7.600,00 Bs.253,33
2013
Ene Bs.8.200,00 Bs.273,33 12.14 22.72 308.24 17 5.242.8
Feb Bs.8.200,00 Bs.273,33
mar Bs.8.200,00 Bs.273,33
abril Bs.8.200,00 Bs.273,33 12.14 22.72 308.24 15 4.623.0
may Bs.8.200,00 Bs.273,33
Jun Bs.8.200,00 Bs.273,33
Jul Bs.8.200,00 Bs.273,33 12.14 22.72 308.24 15 4.623.0
agos Bs.8.200,00 Bs.273,33
Sep Bs.8.200,00 Bs.273,33
Oct Bs.8.200,00 Bs.273,33 12.14 22.72 308.24 15 4.623.0
nov Bs.8.200,00 Bs.273,33
dic Bs.8.200,00 Bs.273,33 12.14 22.72 308.24 10 3.082.24
total Bs.91.458,45
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
año Salario mensual Salario diario vacaciones Bono vacacional Numero
De días total
2008 Bs.5.000,00 166.66 15 7 22 3.665.2
2009 Bs.7.000,00 233.33 16 8 24 5.599.92
2010 Bs.7.000,00 233.33 17 9 26 6.066.58
2011 Bs.7.600,00 Bs.253,33 18 10 28 7.093.24
2012 Bs.7.600,00 Bs.253,33 19 15 34 8.613.22
2013 Bs.8.200,00 Bs.273,33 20 16 36 9.839.88
total 40.088.1
UTILIDADES
año Salario mensual Salario diario días total
2008 Bs.5.000,00 166.66 15 2.499.0
2009 Bs.7.000,00 233.33 15 3.500.0
2010 Bs.7.000,00 233.33 15 3.500.0
2011 Bs.7.600,00 Bs.253,33 15 3.800.0
2012 Bs.7.600,00 Bs.253,33 30 7.600.0
2013 Bs.8.200,00 Bs.273,33 30 8.200.0
29.099.0
INDEMNIZACIÓN
El monto correspondiente a las prestaciones sociales:
Bs.91.458, 45
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ PALACIOS APONTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.406.075:; contra ASOCIACIÓN CIVIL REVOLUCIONARIO DE CANTORES LLOVIZNANDO CANTO, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos discriminados en la parte motiva. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios. CUARTO: se ordena la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida. Se condena al pago de los intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal de Ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación de las cantidades condenadas por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo; 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de julio de 2014. Años 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
|