REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º






ASUNTO: AP21-L-2014-000394


PARTE ACTORA: NANCY YUBEL UZCATEGUI LINARES, titular de la cédula de identidad número 13.951.398.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ALEIDA LINARES ABACHE y ROSA LINARES ABACHE, inscritas en el inpreabogado números 53.754 y 164.346, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, inscrito en el inpreabogado número 198.656.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES




ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 11 de julio de 2014, presentado por el abogado, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, inscrito en el inpreabogado N° 198.656apoderado judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A., por una parte y por la otra la ciudadana NANCY YUBEL UZCATEGUI LINARES, titular de la cédula de identidad N° 13.951.398., debidamente representada por las abogadas, ALEIDA LINARES ABACHE y ROSA LINARES ABACHE, inscritas en el inpreabogado números 53.754 y 164.346., respectivamente, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.450,98), mediante pago único, el cual se cancelo de conformidad con este escrito transaccional, a través de un cheque número 00150265., emitido contra la cuenta 0108-0990-87-0900000018, de la entidad BBVA Provincial, de fecha 08 de julio de 2014, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogadas en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana NANCY YUBEL UZCATEGUI LINARES y la sociedad mercantil AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO