REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000682
PARTE ACTORA: NIJAD HAMDAM GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 2.933.472.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE PALMA FLORES, inscrito en el inpreabogado número 104.794.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INJVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (FONJUCV)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO, inscrito en el inpreabogado número 40.401.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano NIJAD HAMDAM GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.933.472, en autos identificado, en contra de la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INJVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (FONJUCV), se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente el abogado PEDRO CASALE VALVANO, inscrito en el inpreabogado número 40.401, apoderado judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia que la parte demandada consignó instrumento poder. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------------
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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