ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000526
PARTE ACTORA: YENNY MARCANO cedula de identidad 11.565.336
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ZULAY PIÑANGO, MARIA CARZOLA, MARYORI PARRA, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CREDITICIA ROMVAL, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA D’ ELIA BOUZA Inpreabogado 59.020
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 01 DE JULIO DE 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YENNY MARCANO, debidamente asistida por la abogada DALIA COIRAM Inpreabogado 92.729, y por CORPORACION CREDITICIA ROMVAL, C.A., su apoderada de la misma abogada VANESA ROSSI CASTILLO, quien señala al Tribunal la Voluntad de dar Fin al presente proceso cancelando a la ciudadana demandante la suma de Bs., 16.000,00 que se ofrecen como pago de sus prestaciones sociales, en cheque girado contra el BOD numero 40001224 cuenta 0116-0033-61-0010513787 que la demandante señala en este acto recibe a su entera satisfacción,. En virtud de este acuerdo celebrado de conformidad a lo previsto en la Ley, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente acuerdo transacciónal es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, es por lo que solicitamos la homologación de esta transacción, por lo que ambas partes solicitan el cierre definitivo del expediente sobre los cuales se otorga un cabal y absoluto finiquito de mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
Por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Se deja constancia que en este acto se entrega en un (01) folio útil copia simple del cheque identificado en la presente Acta, suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido, por lo que las Partes se otorgan el mas amplio finiquito para los eventos presentes y futuros.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE