REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2012-005226

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MONSALVE CACERES, titular de la cedula de identidad 18.942.906

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO

PARTE DEMANDADA: U.E.P AUTANA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : NO ACREDITO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por LUIS EDUARDO MONSALVE CACERES, titular de la cedula de identidad 18.942.906 contra U.E.P AUTANA recibida en este Tribunal el día 21/12/2012 y admitida el día 17 de abril de 2013, por haberse extraviado el expediente, según se dejo constancia en auto de esa misma fecha.
En fecha 02 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil consigno acuse de notificación Negativa a la demandada, en fecha 07 de mayo de 2013, el Tribuna insta a la demandante señalar domicilio de la accionada.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto insta a la demandante a señalar nuevo domicilio procesal de la accionada, es decir, 07 de mayo de 2013, hasta la presente fecha 31/07/2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 07 de mayo de 2013, hasta la presente fecha 31 DE JULIO DE 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por LUIS EDUARDO MONSALVE CACERES, contra U.E.P AUTANA
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) Años 204º y 155º

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE