N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -001389
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SALCEDO MORENO, titular de la cédula de identidad V.-20.717.784.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESENNY NAIBETH RIVERO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 196.666. Domingo Fleitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.132.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HOTELERAS 7070 C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: MARIANA CHIRINOS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.936.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano Domingo Fleitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante LUIS ALBERTO SALCEDO MORENO, titular de la cédula de identidad V.-20.717.784, según poder que riela a los autos al folio 07, por una parte; y por la otra, comparece la ciudadana MARIANA CHIRINOS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.936, en su carácter de apoderada judicial de entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HOTELERAS 7070 C.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS 00/30, (Bs. 18.474,62).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador LUIS ALBERTO SALCEDO MORENO, titular de la cédula de identidad V.-20.717.784, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Banesco con el número 39087033, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS 00/30, (Bs. 18.474,62).
De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HOTELERAS 7070 C.A, la ciudadana MARIANA CHIRINOS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.936, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina,
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados los conceptos discriminados en el contenido de la transacción presentada por las partes. Así se establece.
Finalmente, el extrabajador LUIS ALBERTO SALCEDO MORENO, titular de la cédula de identidad V.-20.717.784, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HOTELERAS 7070 C.A, por los conceptos señalados en el contenido de la transacción, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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