N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013 -003819
PARTE ACTORA: ALFA MARELA TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 10.316.948.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.695.
PARTES DEMANDADA: ANA ILSE ARRAGA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-6.071.226.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALA PRAGA, inscrita en el Inpreabogado 74.695.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 am, comparecieron de manera voluntaria a los fines de celebrar una transacción el ciudadano ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALFA MARELA TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 10.316.948, según poder que consta en autos a los folios siete al ocho (7,8), por otra parte comparece, el ciudadano GUILLERMO ALCALA PRAGA, inscrita en el Inpreabogado 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ILSE ARRAGA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-6.071.226.

En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,10), que serán cancelados el día jueves 14 de agosto de 2014, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00)y el restante, es decir, los otros cinco mil bolívares ((Bs. 5000,00), serán cancelados el catorce (14) de agosto de 2014.

Este Órgano Jurisdiccional, constata que la transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por los apoderados judiciales de les partes en el día de hoy.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de ANA ILSE ARRAGA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-6.071.226, el ciudadano ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.695, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados los conceptos discriminados en el contenido de la transacción presentada por las partes. Así se establece.

Finalmente, la ex trabajadora ALFA MARELA TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 10.316.948, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir al patrón ANA ILSE ARRAGA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-6.071.226, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA