ASUNTO: AP21-S-2014-002397
PARTE OFERENTE: GRUPO ZONEMAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA DAZA CONSUEGRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.717
PARTE OFERIDA: ANGEL RUIZ, titular de la cédula de identidad número 6228.655.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: EDYLMAR LACOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.114
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano ANGEL RUIZ, titular de la cédula de identidad número 6228.655, debidamente asistido por la ciudadana EDYLMAR LACOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.114, por una parte; y por la otra, la ciudadana CAROLINA DAZA CONSUEGRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO 00/30, (Bs. 26.766,01).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador ANGEL RUIZ, titular de la cédula de identidad número 6228.655, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco de Venezuela con el número 66004013, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO 00/30, (Bs. 26.766,01).

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A, la ciudadana CAROLINA DAZA CONSUEGRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.717, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina,

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados los conceptos discriminados en el contenido de la transacción presentada por las partes. Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador ANGEL RUIZ, titular de la cédula de identidad número 6228.655, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A, especialmente por los conceptos discutidos y señalados en el contenido de la transacción, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE