N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -000724
PARTE ACTORA: LEE ARNALDO GONZALEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.518.017.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDISON EDUARDO RODRIGUEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.536.
PARTES DEMANDADA: A.S.R.M 2007 SERVICIOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES RAMÒN ROMERO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.987
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LEE ARNALDO GONZALEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.518.017, debidamente asistido por el ciudadano EDISON EDUARDO RODRIGUEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.536, por otra parte, comparece la demandada A.S.R.M 2007 SERVICIOS C.A, debidamente representado por su apoderado judicial EUCLIDES RAMÒN ROMERO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.987, según poder apud acta que riela a los autos al folio cuarenta y ocho (48).
En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.
En este estado las partes con la colaboración del Juzgador llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 60.000,00). En este acto la entidad de trabajo demandada A.S.R.M 2007 SERVICIOS C.A, a través de su apoderado judicial A.S.R.M 2007 SERVICIOS C.A, se obliga a cancelar para el 05 de agosto de 2014, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00), quedando una diferencia de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 45.000,00), que se cancelarán los primeros cinco (5) días de cada mes a partir del mes de septiembre de 2014.
El monto transaccional acordado por las partes y con la venia del Tribunal es la totalidad dl monto demandado. Así se determina.
Este Órgano Jurisdiccional, constata que la transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en la presente prolongación de la audiencia preliminar.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de entidad de trabajo demandada A.S.R.M 2007 SERVICIOS C.A, ciudadano EUCLIDES RAMÒN ROMERO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.987, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Finalmente, el ex trabajador LEE ARNALDO GONZALEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.518.017, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir al patrón A.S.R.M 2007 SERVICIOS C.A, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, una vez que conste en autos el pago definitivo se ordenará el archivo y el cierre informático del presente proceso. Así se determina.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
La Secretaria
Luisana Cote
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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