N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -001309
PARTE ACTORA: NEIDA TORRES, FRANCIA PEREZ, MARIA ZAPATA, y otros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° 4.281.834, 12.686.963, 9,098.902.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 103.506, 131.743.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: REINALDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.257.
MOTIVO: PAGOS Y AJUSTES RETENIDOS DE CONCEPTOS DERIVADOS.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002613


Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 22 de julio de 2014, a través de la cual pide que se declare el desistimiento del proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en al prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de julio de 2014, la ciudadana VICTORIA MANUELA DA SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.837, no tenia poder acreditado en autos a los fines de representar a los demandantes ciudadanos NEIDA TORRES, FRANCIA PEREZ, MARIA ZAPATA, y otros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° 4.281.834, 12.686.963, 9,098.902, este Tribunal a los fines de resolver la solicitud formulada, observa lo siguiente:

Después de una revisión de las actas procesales, se evidencia que la ciudadana VICTORIA MANUELA DA SILVA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.837, no tiene poder que la acredite como apoderada judicial de las demandantes ciudadanas NEIDA TORRES, FRANCIA PEREZ, MARIA ZAPATA, y otros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° 4.281.834, 12.686.963, 9,098.902.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora NEIDA TORRES, FRANCIA PEREZ, MARIA ZAPATA, ELIDA FERNANDEZ, MARBELIS MIQUILENA, LIBRADA FIGUEROA, SENOVIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° 4.281.834, 12.686.963, 9.098.902, 14.261.655, 10.706.213, 14.756.757, 10.318.540 , y de sus apoderados judiciales, es decir, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 103.506, 131.743, a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 22 de julio de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.506, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NEIDA TORRES, FRANCIA PEREZ, MARIA ZAPATA, ELIDA FERNANDEZ, MARBELIS MIQUILENA, LIBRADA FIGUEROA, SENOVIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° 4.281.834, 12.686.963, 9.098.902, 14.261.655, 10.706.213, 14.756.757, 10.318.540, en contra de la demandada POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A, representada por sus apoderados judiciales REINALDO GONZALEZ, ALEXANDER PEREZ, entre otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.257, y 63.145, y en contra de la demandada a titulo personal la ciudadana MARIA KRAJEWSKI, por la inasistencia de los demandantes y de sus apoderados judiciales a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 22 de julio de 2014. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



La Secretaria


Luisana Cote