ASUNTO: AP21-S-2014-002513
PARTE OFERENTE: RESTOVEN DE VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: DARRY ARCIA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.464.
PARTE OFERIDA: BRIANT MENDOZA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número 13.787.241.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ALVARO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.080.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano BRIANT MENDOZA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número 13.787.241, debidamente asistido por el ciudadano ALVARO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.080, por una parte; y por la otra, el ciudadano DARRY ARCIA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.464, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA C.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador BRIANT MENDOZA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número 13.787.241, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Banesco con el número 00075876, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA C.A, ciudadano DARRY ARCIA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.464, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el contenido de la transacción presentada por las partes. Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador BRIANT MENDOZA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número 13.787.241, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA C.A, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LUISANA COTE