ASUNTO: AP21-S-2014-002542
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI S.A.V
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: YEVELYN MANRIQUE DE CASIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.975.
PARTE OFERIDA: LEONELLY JOSEFINA LEDEZMA LIENDO, titular de la cédula de identidad número 11.483.455
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.059.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

En fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana LEONELLY JOSEFINA LEDEZMA LIENDO, titular de la cédula de identidad número 11.483.455, debidamente asistido por el ciudadano NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.059, por una parte; y por la otra, la ciudadana YEVELYN MANRIQUE DE CASIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.975, en su carácter de apoderada judicial
de la entidad de trabajo LABORATORIOS LETI S.A.V, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 1.826.097,38).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora LEONELLY JOSEFINA LEDEZMA LIENDO, titular de la cédula de identidad número 11.483.455, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de gerencia identificado con el número 43606917 y librado contra el Banco Nacional de Crédito en fecha 19 de junio de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 461.858,55), y un cheque de gerencia identificado con el número 91606918 y librado contra el Banco Nacional de Crédito en fecha 19 de junio de 2014, por la suma de UN MILLON TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.364.238,83).

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS LETI S.A.V, ciudadana YEVELYN MANRIQUE DE CASIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.975, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos,y que riela al folio cinco (5) del expediente, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia al folio cinco (05) de las actas procesales contentivas del presente expediente. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente proceso a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se dan por cancelados los conceptos discriminados y por los montos especificados en la transacción presentada por las partes, así como cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes, incluyendo la bonificación especial prevista en la Cláusula 68 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica equivalente a 300 días de salario integral y la cantidad equivalente al Régimen Prestacional de Empleo. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE