ASUNTO: AP21-S-2014-002758
PARTE OFERENTE: NALCO VENEZUELA S.C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.656.
PARTE OFERIDA: MARIA ISABEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.975.640.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ELIAS TARBAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.506.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.975.640, debidamente asistida por el ciudadano ELIAS TARBAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.506, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.656, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo NALCO VENEZUELA S.C.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS 00/30, (Bs. 1.585.472,01).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora MARIA ISABEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.975.640, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de gerencia identificado con el número 00095214 y librado contra el Banco Venezolano de Crédito en fecha 11 de julio de 2014, por la suma de UN MILLÒN QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs 1.503.431,01); y cheque de gerencia identificado con el Nº 00095217, y librado contra el Banco Venezolano de Crédito en fecha 14 de julio de 2014, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATRENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 82.041,00)

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo NALCO VENEZUELA S.C.A, ciudadano LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.656, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados y por los montos especificados en la clausula tercera del contenido de la transacción presentada por las partes. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE