ASUNTO: AP21-S-2014-002773
PARTE OFERENTE: MULTISERVICIOS BARFRAN 22 C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.013.
PARTE OFERIDA: YONAIKER MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad número 19.293.076
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE ANDUJAR MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.623.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano YONAIKER MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad número 10.293.076, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO JOSE ANDUJAR MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.623, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.013, quien representa judicialmente a la entidad de trabajo MULTISERVICIOS BARFRAN 22 C.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 19.243,30).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador YONAIKER MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad número 19.293.076, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque identificado con el número 66081226 y librado contra el Banco Mercantil Universal en fecha 18 de julio de 2014, por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 19.243,30).

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS BARFRAN 22 C.A, JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.013, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia al folio diecinueve (19) de las actas procesales contentivas del presente expediente. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente proceso a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados y por los montos especificados en la transacción presentada por las partes. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE