Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE REVOCA la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2010. Segundo: Ofíciese al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, participándole sobre la revocatoria de la Medida; y a los ciudadanos, Lic. María José Nobrega, titular de la cedula de identidad N° 13.069.559, inscrita en el colegio de administradores N° 36.582, en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil “Barras 2006 C.A.”, y el Lic. Alejandro Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 15.132.577, inscrito en el colegio de Contadores Públicos N°
53.304, en su carácter de comisario de la Sociedad Mercantil “Inversiones Amanesol C.A.” a los fines de que procedan a estampar la nota marginal de revocatoria correspondiente, en el Libro de Accionistas de la empresa.
Tercero: dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
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