REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001973
PARTE OFERIDA: GENNY MARITZA RUEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.17.458.038
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059.
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS FERRER LETI, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.961.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
Visto el escrito de Transacción que corre inserto al expediente desde el folio 12 al 23, presentado en fecha 21 de mayo de 2014; por los ciudadanos: NOSLEN TOVAR, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, quien asistió a la parte Oferida ciudadana GENNY MARITZA RUEDA ROJAS., cédula de identidad NºV-17.458.038 y PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°27.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente LABORATORIOS FERRER LETI S.A.; este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.659.272,97. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana GENNY MARITZA RUEDA ROJAS., cédula de identidad NºV-17.458.038, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad antes mencionada, por los conceptos señalado en el escrito de transacción, en este sentido corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 659.272,97), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte Oferente. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Migdalia Montilla A.
El Secretario
Abg. Yorman Garcia
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