REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 41º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO:
Visto el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2014, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana SAEMI CAROLINA STIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.921.424, en su carácter de parte Oferida, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº112.059, por una parte y por la otra, el abogado PEDRO URIOLA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado Nº27.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, la empresa CALOX INTERNATIONAL C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de oferta de pagos presentada en fecha 02 de julio de 2014, por la empresa CALOX INTERNATIONAL, C.A., a favor de la ciudadana SAEMI CAROLINA STIZ GARCIA.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.142.242,29, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pagos que hiciere la empresa CALOX INTERNATIONAL, C.A.., a favor de la ciudadana SAEMI CAROLINA STIZ GARCIA., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Migdalia Montilla
El Secretario,
Abg. Yorman Gracia
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