REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUADRAGESIMO PRIMERO (41º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-S-2014-002381

PARTE OFERIDA: JOSÉ BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.962.353

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA CALA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.039

PARTE OFERENTE: C.A., TOTAL OIL AN GAS VENEZUELA B.V., sociedad mercantil constituida y existente bajo las leyes de los Países Bajos, con sucursal en Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1994, bajo el No. 65, Tomo 19-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CLAUIDA ALIMENTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.110

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JOSE BORGES, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la Abogado MARIA CALA RODRIGUEZ, y por la parte oferente, la Abogado CLAUIDA ALIMENTI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 1.336.870,60, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la apoderada judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ BORGES, y la sociedad mercantil TOTAL OIL AN GAS VENEZUELA B.V., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. MIGDALIA MONTILLA A.
EL SECRETARIO;

Abg. YORMAN GARCIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;

Abg. YORMAN GARCIA