REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002709



Visto que en fecha 18 de julio de 2014, fue presentado escrito de transacción por el ciudadano YADEISI AVARIANO CRUZ titular de la cedula de identidad V-14.330.407, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.059, por una parte, y por la otra el abogado PEDRO URIOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.961 en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE LABORATORIOS LETI S.A.V ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.397.697,36) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheques identificados con los Nros. 15606981 y 34606982 del Banco Nacional de Crédito cheques a nombre de la parte oferida, de los cuales anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada y copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

En este sentido, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el resto del escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ



ABG. MIGDALIA MONTILLA A.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-



EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA