REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia ¿ de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002808


Vista la transacción presentada en fecha 18 de julio de 2014, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, REPRESENTACIONES CRABS, C.A., y por la ciudadana NOREILY DEL CARMEN JUAREZ VEVENES titular de la cédula de identidad Nº17.975.413, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 112.059, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 12.919,59 a la parte oferida, mediante cheque Nº22218301, del Banco Fondo Comun, de fecha 15 de julio de 2014, girado a favor de la ciudadana NOREILY DEL CARMEN JUAREZ VEVENES , indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al igual que en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezcan las leyes. Atendiendo al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, debe señalarse que el mismo no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Habiéndose entonces verificado la presentación del escrito de transacción por parte de la parte oferida, debidamente asistida por abogado, y el apoderado judicial de la parte oferente, teniendo este último la expresa facultad para transigir, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Visto que consta el pago acordado, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, otorgando consigo el efecto de cosa juzgada. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez



Abg. Migdalia Montilla A.


El Secretario

Abg. Yorman Garcia