REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO: AP21-L-2012-001606
PARTE ACTORA: JUANA MARÍA CUADRO HERNÁNDEZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.918.474.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN J. SÁNCHEZ B, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número: 33.908.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1.958, bajo el Nro. 32, tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO MARTÍNEZ DÍAZ y CARMEN LUISA MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 10.725, 26.697 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Visto que en fecha 22 de julio de 2014, las partes dejan constancia del único pago acordado en el escrito de transacción suscrito entre la Abogado EFRAIN SANCHEZ su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la Abogado CARMEN MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifestaron su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs.200.080,49, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, las partes en el escrito consignado han señalado “…A los fines de dar termino al presente proceso, definitivamente firmen como ha quedado la sentencia dictada por el Superior en fecha 18-06-14, hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra en el presente acto, una TRANSACCION LABORAL, en tal sentido este Juzgado y estando en fase de ejecución, de conformidad con el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, caso “Forauto C.A.. contra el Tribunal Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas” un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, no procede en etapa de ejecución. Ahora bien, debe señalar este Juzgado que el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”
Visto que las partes, facultadas para transigir y disponer del derecho en litigio, han manifestado a este Juzgado que han realizado un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, llegando a un acuerdo amistoso, es por lo que este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, ordena el cierre y archivo del expediente y una vez transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra esta decisión, se actualizará informáticamente en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA correspondiente a la demanda interpuesta por la ciudadana JUANA MARÍA CUADRO HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. MIGDALIA MONTILLA ARELLANO
EL SECRETARIO,
Abg.YORMAN GARCIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg.YORMAN GARCIA
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